KEIVELYN DAINESSA RAMIREZ MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
408-2026
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, conjuntamente con la prohibición de ingreso al país, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente, según no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales, sin que los aportados ulteriormente en sede judicial alteren aquello, bajo los criterios de la norma precitada. Cuarto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión, concurriendo en la especie los supuestos fácticos que la estructuran, de modo que no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al acto administrativo reclamado, el cual se ajustó al ordenamiento jurídico vigente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Etcheberry, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, por los fundamentos expuestos en la misma. Regístrese y devuélvase. Rol N° 408-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuen
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