C.A. de Santiago

FERNANDEZ/SUSESO - COMPIN

Rol

32242-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrarios denunciado, consiste en no pagar el subsidio correspondiente a sus licencias médicas, a través de la presentación de recursos dilatorios y fuera de plazo. Sin embargo, se desprende de los antecedentes que no consta la dictación del acto administrativo terminal, y por lo tanto, no cabe si no concluir que lo recurrido es una decisión trámite, y, por lo tanto, tiene la naturaleza de un trámite intermedio. Segundo: Que, tal como esta Corte ha sostenido de manera reiterada, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento. Como se señaló previamente, no cabe duda de que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de intermedio y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable. Tercero: Que, por todo lo expuesto, el recurso de protección no es la vía idónea para la reclamación pretendida, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción. Así las cosas, no cabe sino rechazar la acción deducida, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.242-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrarios denunciado, consiste en no pagar el subsidio correspondiente a sus licencias méd

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