JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON NOVA AUSTRAL S.A. (VUELVE A TABLA)

Rol

10908-2024

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura presentó denuncia en contra de Nova Austral S.A. fundada en que al concurrir funcionarios del servicio a inspección el día 06 de junio de 2019 a la Rampa de Bahía Chilota, comuna de Porvenir, para verificar las cosechas arribadas a los centros de acopio y faenamiento de especies hidrobiológicas, constataron que algunos de los “Fish Tank”, esto es, estanques herméticos utilizados por la denunciada para el traslado de cosecha de salmón muerta y sus residuos líquidos, presentaba escurrimiento de material biológico, el que se encontraba en el suelo, lo que constituye, en concepto de la denunciante, infracción a lo previsto en los artículos 32 B y 32 C del Decreto Supremo Nº319, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, última norma que establece que: “el transporte de peces muertos hacia plantas procesadoras, reductoras u otros lugares autorizados por el Servicio deberá realizarse impidiendo en todo momento el escurrimiento de sangre, agua sangre o residuos líquidos generados a partir de los peces cosechados en transporte hacia el medio ambiente o fuera del compartimento estanco en que se transporten”. En ese contexto, para fundar la denuncia acompañó instrumental consistente en Acta de Citación y Notificación de la infracción Nº0118751, de la señalada fecha, en que se indica la normativa pesquera transgredida y los funcionarios a cargo del procedimiento que la constataron. Además, se anexaron nueve fotografías que fijaron el escurrimiento de agua sangre dentro de la embarcación. Segundo: Que por su parte, la denunciada en su contestación no negó los hechos que se le atribuyeron, reconociendo que se debieron a un caso fortuito o fuerza mayor, al producirse la rotura del sello de la bomba de recirculación del “Fish Tank” y trizaduras en tres estanques IBC, debido a las condiciones de navegación, por lo que no tiene culpabilidad, agregando que con posterioridad, de manera inmediata, contuvo sus efectos con los trabajos que encomendó a la empresa que individualiza, que procedió a la desinfección, sanitización y limpieza de sus estanques y nave, por lo que tampoco hay tipicidad al no afectarse el bien jurídico por haber evitado el escurrimiento de agua sangre y, con ello, su dispersión hacia el medio ambiente o el contacto con animales. Luego, para justificar sus alegaciones, presentó prueba documental y testimonial; en cuanto a la primera, atingente a su defensa, aparece un Informe de Derrame de Agua Sangre, emitido por la empresa Bioterra, que señala que efectuó trabajos de limpieza el día 06 de junio de 2019, a contar de las 10:10 horas, procediendo al lavado y desinfección de la barcaza Seno Otway. Y en cuanto a la testifical, el testigo Aleja

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, que desestimó la denuncia y, en su lugar, se declara que: I.- Que se hace lugar a la denuncia por infracción al artículo 32 C del Decreto Supremo Nº319, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, en relación al artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de Nova Austral S.A., ocurrida el 06 de junio de 2019 en Bahía Chilota, comuna de Porvenir, y se la condena a una multa de 100 unidades tributarias mensuales, la que deberá enterarse en la Tesorería General de la República dentro de diez días desde que quede ejecutoriada la sentencia, y se destinará un 50% a beneficio municipal de la comuna en la que se cometió la infracción y un 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.908-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M. y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero:

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