C.A. de Valparaíso

JOSE RAFAEL TEJIDOR CALDERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

34639-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Que, para resolver, se tendrá únicamente presente que, según consta en la documentación acompañada y fue razonado en el motivo sexto de la sentencia en alzada, la parte recurrente cuenta con un documento legalizado y apostillado que permitiría acreditar el vínculo en el que sustenta la solicitud de permiso migratorio, que debe ser analizado por la autoridad para determinar si se cumplieron los requisitos y dictar el acto terminal correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34639–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34639–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Que, para resolver, se tendrá únicamente presente que, según consta en la documentación acompañada y fue razonado en el motivo sexto de la sentencia en alzada, la parte recurrente cuenta con un documento legalizado y apostillado que permitiría acreditar el vínculo

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