C.A. de Concepción

CONSTANZA BELÉN VALVERDE GUTIÉRREZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

29496-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no se concluyó la existencia de huella laboral, motivo por el que resulta improcedente el pago de los subsidios reclamados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según consta en el proceso, la COMPIN realizó un estudio de los antecedentes laborales de la recurrente, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, concluyéndose que resultó imposible su determinación. Quinto: Que, tal como se señaló en la sentencia recurrida, se debe tener presente el tenor del artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. En este contexto, la COMPIN recurrida, en uso de sus facultades legales realizó una fiscalización y requirió información complementaria, concluyendo, en su mérito, que no se configuró una huella laboral. Sexto: Que, así las cosas, cabe concluir que la recurrida cumplió con su deber y facultad de requerir antecedentes complementarios y realizar fiscalizaciones, con la finalidad de adoptar una decisión fundada, en la forma que prescribe la normativa citada, sin que se pueda hacer reproche alguno en su actuar. En consecuencia, la decisión de la recurrida contiene sustento fáctico suficiente para descartar de forma certera la procedencia del pago de los subsidios pretendidos, cumpliendo el estándar establecido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, eliminando así todo atisbo de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión, motivo suficiente para rechazar la acción deducida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 29496-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 29496-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en

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