C.A. de Temuco

VARGAS BRACHO, SARA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

30055-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sin embargo, la sentencia dictada en un recurso de protección produce el efecto de cosa juzgada formal, puesto que sus consecuencias implican la inimpugnabilidad de ella en virtud de haber precluido los medios de impugnación en su contra, en consecuencia, opera fundamentalmente en el interior del proceso en la cual se dicta la sentencia. En este orden de ideas, es dable sostener que nada obsta entonces que, de reiterarse el acto ilegal y arbitrario, el afectado pueda recurrir nuevamente con el fin de que se resguarde el derecho cuya vulneración denuncia. Sin embargo, dicha hipótesis no se produce en la especie, pues se ha recurrido por el mismo acto ilegal y arbitario, sin que se invoque nuevos antecedentes que ameriten un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual la acción debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30055–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sin embargo, la sentencia dictada en un recurso de protección produce el efecto de cosa juzgada formal, puesto que sus consecuencias implican la inimpugnabilidad de ella en virtud de haber precluido los medios de impugnación en su contra, en consecuencia, opera fundamentalmente en el interior del proceso en la cual se dicta la sentencia. En este orden de ideas, es dable sostener que nada obsta entonces que, de reiterarse el acto ilegal y arbitrario, el afectado pueda recurrir nuevamente con el fin de que se resguarde el derecho cuya vulneración denuncia. Sin embargo, dicha hipótesis no se produce en la especie, pues se ha recurrido por el mismo acto ilegal y arbitario, sin que se invoque nuevos antecedentes que ameriten un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual la acción debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30055–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiseís. Vistos: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica