C.A. de Valparaíso

ALEX JESÚS CABELLO VICENCIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

31125-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla. Segundo: Que según se desprende de los antecedentes, la actora cuenta con trámite de pensión de invalidez ejecutoriado, por el mismo diagnóstico, declarándose la existencia de un menoscabo que otorga derecho a pensión, según dictamen ejecutoriado. Asimismo, consta que el reposo por el cual se reclama, fue prescrito por un diagnóstico compatible a aquel. Tercero: Que para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 del Decreto Ley 3.500: “Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez”. En consecuencia, habiendo sido prescrito el reposo laboral por el mismo motivo por el cual fue declarada la invalidez parcial, el pago del subsidio resulta incompatible. Cuarto: Que, así las cosas, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, quienes resolvieron las reclamaciones conforme a la normativa, no se configura la vulneración de garantías invocada. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31125-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mi

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31125-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los ministros suplentes Sr. Roberto Contreras O. y el Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Santiago, 14 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla. Segundo: Que según se desprende de los antecedentes, la actora

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