FUENZALIDA CON VIDAL (S)
Rol
10221-2025
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, rol C-1347-2020 caratulados “Fuenzalida con Vidal”, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés el tribunal acogió la excepción de litis pendencia interpuesta por la demandada, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, desestimó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente señala que en el fallo impugnado se han infringido el artículo 889 del Código Civil; artículo 26 del Decreto Ley N° 2695; y artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil (sic). Sostiene, en síntesis, que la cosa pedida o el beneficio jurídico es la reivindicación. La restitución de un inmueble específico, debe necesariamente cumplir con lo establecido en la norma del artículo 889 del Código Civil, es decir, el objeto debe ser singularizado y ser el mismo para que exista identidad de objeto y, en consecuencia, el objeto a pedir entre la causa Rol N°1347-2020 y la Rol N° 1052-2020 seguida entre las mismas partes no sería coincidente, dado que el beneficio jurídico de reivindicar la propiedad de un bien, no puede ser igual, similar ni coincidente con el beneficio relativo a otro bien. Afirma que el error de derecho en el que se incurre influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al no considerar la normativa especial se acoge la excepción de litis pendencia, no obstante que no se cumplen los presupuestos de la triple identidad, lo que debió llevar a desestimarla y en consecuencia, acoger la demanda reivindicatoria. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes ac
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba primero en la inobservancia de las normas que contemplan el presupuesto de singularización de la cosa que se reivindica las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la excepción de litis pendencia y acoger la demanda. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, desestimó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente señala que en el fallo impugnado se han infringido el artículo 889 del Código Civil; artículo 26 del Decreto Ley N° 2695; y artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil (sic). Sostiene, en síntesis, que la cosa pedida o el beneficio jurídico es la reivindicación. La restitución de un inmueble específico, debe necesariamente cumplir con lo establecido en la norma del artículo 889 del Código Civil, es decir, el objeto debe ser singularizado y ser el mismo para que exista identidad de objeto y, en consecuencia, el objeto a pedir entre la causa Rol N°1347-2020 y la Rol N° 1052-2020 seguida entre las mismas partes no sería coincidente, dado que el beneficio jurídico de reivindicar la propiedad de un bien, no puede ser igual, similar ni coincidente con el beneficio relativo a otro bien. Afirma que el error de derecho en el que se incurre influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al no considerar la normativa especial se acoge la excepción de litis pendencia, no obstante que no se cumplen los presupuestos de la triple identidad, lo que debió llevar a desestimarla y en consecuencia, acoger la demanda reivindicatoria. Segundo: Que par
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PAGE Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, rol C-1347-2020 caratulados “Fuenzalida con Vidal”, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés el tribunal acogió la excepción de litis pendencia interpuesta por la demandada, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La demandante dedujo recurso de
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