C/ TABITA ROSA OBREQUE PAINEVILU
Rol
57788-2025
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Freddy Tabilo, Tabita Obreque, José Luis Galarce Gallardo, Fernando Molina, Pedro Alonso, Andy Mora y Guillermo Cárdenas, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, como autores entre otros de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para el tráfico, así como por delitos de la Ley N° 17.798. 2° Que, por el recurso de la defensa de Tabilo, -que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a la presunción de inocencia, pero lo que hace en su líbelo en definitiva, es un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión del recurso por ser lo alegado propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración, y la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 57788-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 57788-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que las defensas de Freddy Tabilo, Tabita Obreque, José Luis Galarce Gallardo, Fernando Molina, Pedro Alonso, Andy Mora y Guillermo Cárdenas, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, como autores entre otros de tráfico ilícito de drogas,
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