2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TUTELEERS RODRIGUEZ MAURICIO CON MM ASESORIAS, MAURICIO ALEJANDRO MOSCOSO VILAZA E.I.R.L.

Rol

33500-2024

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2287-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Tuteleers con MM Asesorías y otro”, sobre nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada en cuanto a la pretensión de pago por diferencias de feriado legal y proporcional; se declaró que ambas demandadas constituyen un único empleador, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que se otorgan; se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a las demandadas a pagar el recargo del 30% correspondiente a la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, solo en aquella parte referida al pago de la semana corrida y, en lo que interesa al recurso, lo rechazó en relación con la excepción de finiquito. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de Jurisprudencia respecto de dos materias, siendo declarada inadmisible la primera de ellas por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la especificidad que es exigible a la reserva de derechos formulada por un trabajador y al poder liberatorio de un finiquito.” Para el demandante, la correcta doctrina se contiene en el

Fallo

fallo de contraste que acompaña, por cuanto el poder liberatorio de un finiquito está limitado a lo que expresamente consigna en su texto y que no puede entenderse transigida una obligación de la que no se hace mención explícita; y, segundo, que basta una referencia que permita entender que la acción ejercida se encuentra comprendida en la reserva. Tercero: Que para la acertada resolución de la materia de derecho propuesta, conviene considerar, en forma previa, los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante se desempeñó como gerente comercial para las demandadas desde el 02 de enero de 2020 al 28 de diciembre de 2021, finalizando la relación al ser despedido por necesidades de la empresa. 2.- Con fecha 25 de enero de 2022 suscribieron finiquito en que se consignó el monto pagado al trabajador por indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización del feriado pendiente y proporcional y descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), instrumento en el que el demandante señaló: “Me reservo el derecho de ejercer acciones de tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido, falta de justificación del despido y cobro de prestaciones de pago, tales como indemnizaciones, recargos, descuentos improcedentes, y toda clase de remuneraciones pendientes de pago, tales como bono, comisiones y semana corrida”. Sobre la base de tales antecedentes la judicatura laboral razonó que el actor al suscribir e

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-2287-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Tuteleers con MM Asesorías y otro”, sobre nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés se acogió la excepción de finiquito opuesta por

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