1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRERE DAMICO CHANTAL CON AFP HABITAT

Rol

35488-2024

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5192-2022, RUC 2240422793-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales detalladas en la resolución N°2298836, de 11 de octubre de 2019. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro, lo acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si es posible entender que la sola presentación de la demanda, dirigida en contra de una persona natural, interrumpe la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 17.322. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que acompaña para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causas Rol N° 22.898-2017 y 22.910-2019, en las que se sostuvo que del artículo 18 de la Ley N° 17.322 se desprende que la omisión de la obligación de comunicar a la entidad de seguridad social las designaciones de gerentes, administradores y presidentes, así como los cambios introducidos en ellas, o en sus domicilios, acarrea no sólo sanciones de multa, sino también restricciones a la oposición de la excepción de falta de personería, en su caso, y un efecto relativo a la interrupción de la prescripción por la sola presentación de la demanda, el que se verifica cuando la ejecución se ve dificultada por la omisión de la declaración de los representantes de la empresa como de su domicilio. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, acogió el recurso de nulidad que la demandada dedujo en virtud de la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil y de los artículos 18, inciso tercero, y 31 bis de la Ley N°17.322. En sustento de la decisión, se consideró que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, en cuanto a que la prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, el artículo 18 inciso tercero de la misma normativa, en lo pertinente, señala que “(…) los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”. Agregando que, como el término del contrato de la trabajadora se produjo el 30 de septiembre de 2016, el plazo para interponer las acciones de cobro de las cotizaciones de seguridad social y demás recargos ex

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si es posible entender que la sola presentación de la demanda, dirigida en contra de una persona natural, interrumpe la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 17.322. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que acompaña para efectos de su cotejo, dic

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-5192-2022, RUC 2240422793-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales detalladas en la resolución N°2298836, de 11 de octubre de 2019. L

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