TAPIA CON URRA
Rol
53625-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el cual, rechazó en todas sus partes la demanda, declarando en su lugar que se acoge la demanda de nulidad del contrato de compraventa y se ordena que el inmueble inscrito a fojas 2379 vta. N°1986 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, sea restituido a su dueña, doña Rosa del Carmen Tapia Yáñez. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 1700 y 1706 del Código Civil; y b) el artículo 1733 del mismo cuerpo legal; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de nulidad relativa del contrato de compraventa. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 1545, 1546, 1681, 1682 inciso final, 1687, 1725, 1727,1749, 1754, 1757 y 1793 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Julio Pizarro Maureira en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.625 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el cual, rechazó en todas sus partes la demanda, declarando en su lugar que se acoge la demanda de nulidad del contrato de compraventa y se ordena que el inmueble inscrito a fojas 2379 vta. N°1986 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, sea restituido a su dueña, doña Rosa del Carmen Tapia Yáñez. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 1700 y 1706 del Código Civil; y b) el artículo 1733 del mismo cuerpo legal; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de nulidad relativa del contrato de compraventa. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 1545, 1546, 1681, 1682 inciso final, 1687, 1725, 1727,1749, 1754, 1757 y 1793 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Julio Pizarro Maureira en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.625 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el cual
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