FISCO DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES
Rol
53619-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 53.619-2025, caratulados “Fisco de Chile- con Ilustre Municipalidad de Bulnes”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la Municipalidad demandada en contra de la sentencia de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda y condenó a la Municipalidad de Bulnes, a pagar al Fisco de Chile, la suma de $122.728.108.-, por concepto de reintegro de fondos, con motivo del proceso de rendición de cuentas, en el marco de Fondos de Apoyo para la Educación Pública del Ministerio de Educación, año 2016. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la Municipalidad demandada denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la censura no se dirige a una falta formal de motivación del fallo impugnado, sino a que, al acoger íntegramente los razonamientos del fallo de primer grado, incorpora y perpetúa sus defectos de motivación y sus contradicciones internas. En el caso de autos, los
Fundamentos
fundamentos asumidos por la Corte resultan insuficientes y jurídicamente contradictorios, pues la sentencia de primer grado niega la existencia de prueba de la Municipalidad y, acto seguido, reconoce la abundante documentación acompañada, desestimándola sin explicar por qué no acreditaría la rendición de cuentas. Esta contradicción vulnera directamente el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil por defecto de fundamentación efectiva. Tercero: Que, en la especie, los sentenciadores del mérito confirmaron la decisión del tribunal de primer grado la que circunscribe la controversia a determinar la existencia del convenio que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por la demandante. En ese orden de ideas, señala que en autos se ha acreditó la existencia de la obligación, luego y conforme a lo dispuesto el artículo 1698 del Código Civil correspondía a la Municipalidad demandada acreditar que ha cumplido con la obligación de reintegrar los montos, por concepto de gastos rechazados a que se encuentra obligada. No obstante, la demandada, no rindió prueba alguna destinada a acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar la suma de $122.728.108.-, por lo que corresponde acoger la demanda en todas sus partes. Agrega que lo razonado precedentemente no se ve alterado por la abundante documental ofrecida por la demandada, pues al margen de haber existido ya una instancia administrativa para aclarar la pertinencia de la rendición efectuada, del examen de tales documentos se advierte que, si bien dan cuenta de gastos efectuados por la entidad edilicia, no se explica de qué forma debieron haber sido considerados como adecuadamente rendidos de conformidad a lo establecido en el convenio celebrado. En efecto, entre las diversas razones que se indican en los oficios N°315, N°2978 y N°865, para no admitir los gastos incorporados en las rendiciones se señala que se trata de gastos que corresponden a deudas no susceptibles de ser cubiertas por el Fondo por no corresponder a la época, por encontrarse cubierto por otra fuente de financiamiento, por no ajustarse a las actividades aprobadas para el fondo, por no corresponder la boleta de honorarios acompañada a la actividad que se indica o no indicar la actividad a la que se asocia el gasto, no acompañar la documentación necesaria, entre otras; todo lo cual hacía necesario que la Municipalidad demandada explicase cómo la secretaria ministerial respectiva incurrió en error al desestimar dichos gastos, cuestión que no se satisface con la documental acompañada. Cuarto: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que dicha causal concurre, sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es deci
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la censura no se dirige a una falta formal de motivación del fallo impugnado, sino a que, al acoger íntegramente los razonamientos del fallo de primer grado, incorpora y perpetúa sus defectos de motivación y sus contradicciones internas. En el caso de autos, los fundamentos asumidos por la Corte resultan insuficientes y jurídicamente contradictorios, pues la sentencia de primer grado niega la existencia de prueba de la Municipalidad y, acto seguido, reconoce la abundante documentación acompañada, desestimándola sin explicar por qué no acreditaría la rendición de cuentas. Esta contradicción vulnera directamente el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil por defecto de fundamentación efectiva. Tercero: Que, en la especie, los sentenciadores del mérito confirmaron la decisión del tribunal de primer grado la que circunscribe la controversia a determinar la existencia del convenio que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por la demandante. En ese orden de ideas, señala que en autos se ha acreditó la existencia de la obligación, luego y conforme a lo dispuesto el artículo 1698 del Código Civil correspondía a la Municipalidad demandada acreditar que ha cumplido con la obligación de reintegrar los montos, por concepto de gastos rechazados a que se encuentra obligada. No obstante, la demandada, no rindió prueba alguna destinada a acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar la suma de $122.728.108.-, por lo que corresponde acoger la demanda en todas sus partes. Agrega que lo razonado precedentemente no se ve alterado por la abundante documental ofrecida por la demandada, pues al margen de haber existido ya una instancia administrativa para aclarar la pertinencia de la rendición efectuada, del examen de tales documentos se advierte que, si bien dan cuenta de gastos efectuados por la entidad edilicia, no se explica de qué forma debieron haber sido considerados como adecuadamente rendidos de conformidad a lo establecido en el convenio celebrado. En efecto, entre las diversas razones que se indican en los oficios N°315, N°2978 y N°865, para no admitir los gastos incorporados en las rendiciones se señala que se trata de gastos que corresponden a deudas no susceptibles de ser cubiertas por el Fondo por no corresponder a la época, por encontrarse cubierto por otra fuente de financiamiento, por no ajustarse a las actividades aprobadas para el fondo, por no corresponder la boleta de honorarios acompañada a la actividad que se indica o no indicar la actividad a la que se asocia el gasto, no acompañar la documentación necesaria, entre otras; todo lo cual hacía necesario que la Municipali
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 53.619-2025, caratulados “Fisco de Chile- con Ilustre Municipalidad de Bulnes”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil de los recursos de casación en la forma y en el fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica