DÍAZ VERGARA LUIS ARMANDO/LÓPEZ BOGGEN ENRIQUE HUMBERTO Y OTROS
Rol
52111-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, el cual rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. 2°.- Que, en concepto del demandante, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 702, 703, 728, 924 y 925 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, ordenando la inscripción, a su nombre, del inmueble objeto del juicio en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 582, 700, 724, 2494, 2493, 2498, 2506, 2507 y 2508 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, las infracciones que el recurrente estima cometidas por los jueces del fondo, tienden a desvirtuar los supuestos fácticos por ellos asentados, los que resultan inamovibles para este tribunal, desde que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, cuya transgresión -de ser efectiva- permitiría alterarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los ar
Fallo
fallo de primera instancia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, el cual rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. 2°.- Que, en concepto del demandante, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 702, 703, 728, 924 y 925 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, ordenando la inscripción, a su nombre, del inmueble objeto del juicio en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 582, 700, 724, 2494, 2493, 2498, 2506, 2507 y 2508 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, las infracciones que el recurrente estima cometidas por los jueces del fondo, tienden a desvirtuar los supuestos fácticos por ellos asentados, los que resultan inamovibles para este tribunal, desde que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, el cual recha
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