JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RUSS/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

53833-2025

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ASUNTO CASUÍSTICO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad intentado contra la que rechazó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si los atrasos reiterados de un trabajador al inicio de su jornada laboral constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en los términos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cuando dichos atrasos se producen en un contexto en que el empleador exige o permite habitualmente el cumplimiento de jornadas diarias que exceden los máximos legales permitidos, y si la existencia de pactos de horas extraordinarias es suficiente para validar dicha exigencia y mantener la calificación de gravedad del incumpl

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº53.833-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nuli

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