C.A. de Santiago

GÓMEZ FLORES NICOLAS CON DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICA

Rol

14993-2024

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.993-2024, caratulados “Gómez Flores con Dirección de Obras Hidráulicas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se realizó la vista de la causa por el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia interlocutoria dictada el primero de abril de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo judicial ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción al artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 59 del Código Civil, puesto que se habría contado el plazo como judicial, en circunstancias que se trataría de un plazo administrativo, pues tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que se rige por la Ley N°19.880 y no por la norma aludida, del Código Civil; b. La falta de aplicación de los artículos 1° y 25 de la Ley N°19.880, que establecen que dicha ley se aplica a los procedimientos administrativos, y que los plazos de días establecidos en dicha ley son de días inhábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prevé: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Relacionado con todo lo anterior, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo…”. Cuarto: Que fue un hecho expuesto por el reclamante en su acción y en escrito de folio 5, que la Resolución Exenta D.G.A. N°3475 de 5 de diciembre de 2023, objeto de su reclamación, le fue notificada el 12 de diciembre del mismo año, razón por la cual desde esa fecha se debe contabilizar el plazo de 30 días para la interposición de la acción de reclamación contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas. Con esa premisa, resulta que el plazo de 30 días, aún contabilizado como plazo administrativo, esto es, contando sólo de lunes a viernes, excluyendo los festivos, venció el 25 de enero de 2024, en circunstancias que el reclamo de ilegalidad se presentó el día siguiente, esto es, el 26 de enero de 2024. Quinto: Que, de esta forma, sucede que los errores de derecho denunciados no influyen en lo dispositivo del fallo recurrido, toda vez que aún

Fundamentos

considerando que el plazo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas se debía contabilizar el plazo de acuerdo a la Ley N°19.880, esto es, de días administrativos, considerando solo de lunes a viernes, excluyendo de ellos los festivos, resulta que el plazo de 30 días venció un día antes de la presentación del reclamo, de tal manera que este fue interpuesto de manera extemporánea, tal como indica el

Fallo

fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción al artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 59 del Código Civil, puesto que se habría contado el plazo como judicial, en circunstancias que se trataría de un plazo administrativo, pues tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que se rige por la Ley N°19.880 y no por la norma aludida, del Código Civil; b. La falta de aplicación de los artículos 1° y 25 de la Ley N°19.880, que establecen que dicha ley se aplica a los procedimientos administrativos, y que los plazos de días establecidos en dicha ley son de días inhábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prevé: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Relacionado con todo lo anterior, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo…”. Cuarto: Que fue un hecho expuesto por el reclamante en su acción y en escrito de folio 5, que la Resolución Exenta D.G.A. N°3475 de 5 de diciembre de 2023, objeto de su reclamación, le fue notificada el 12 de diciembre del mismo año, razón por la cual desde esa fecha se debe contabilizar el plazo de 30 días para la interposición de la acción de reclamación contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas. Con esa premisa, resulta que el plazo de 30 días, aún contabilizado como plazo administrativo, esto es, contando sólo de lunes a viernes, excluyendo los festivos, venció el 25 de enero de 2024, en circunstancias que el reclamo de ilegalidad se presentó el día siguiente, esto es, el 26 de enero de 2024. Quinto: Que, de esta forma, sucede que los errores de derecho denunciados no influyen en lo dispositivo del fallo recurrido, toda vez que aún considerando que el plazo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas se debía contabilizar el plazo de acuerdo a la Ley N°19.880, esto es, de días administrativos, considerando solo de lunes a viernes, excluyendo de ellos los festivos, resulta que el plazo de 30 días venció un día antes de la presentación del reclamo, de tal manera que este fue interpuesto de manera extemporánea, tal como indica el fallo impugnado. Sext

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.993-2024, caratulados “Gómez Flores con Dirección de Obras Hidráulicas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se realizó la vista de la causa por el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante

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