GONZALEZ BARRIA MAURICIO ANDRES Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO NATALES
Rol
58100-2025
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, en consideración: 1°) Que el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. El texto reproducido demuestra que la libertad personal es un derecho con reconocimiento constitucional que obedece a la situación normal o general de todo ciudadano, quien sólo podrá verse privado o restringido del mismo, excepcionalmente, en los casos y siguiendo las formas que definan la misma Constitución y las leyes, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal privación o restricción deviene en contraria a la Constitución y las leyes. Entre las reglas procedimentales antes aludidas, qué duda cabe, se encuentra las garantías que conforman el debido proceso, y con ello, el resguardo al derecho a defensa, así como el principio contradictorio en que se cimenta el proceso penal; 2°) Que, por su parte, el artículo 38 de la ley N°20.000, como consecuencia de la especial complejidad que revisten las indagaciones por los delitos regulados en ese cuerpo de normas, busca asegurar un mejor resultado de la investigación, posibilitando una adecuada y eficiente recolección de antecedentes que permitan un efectivo ejercicio de las facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio Público. En efecto, permite que la investigación ya no sólo sea secreta para los terceros ajenos al procedimiento, sino que también, respecto del imputado cuando así lo disponga el Ministerio Público, por un plazo máximo de ciento veinte días, renovables sucesivamente, con autorización del juez de garantía, por plazos máximos de sesenta días. Su finalidad, tal como se desprende del informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de fecha 11 de mayo de 2004, consiste en evitar que los presuntos sujetos activos del delito desbaraten lo avanzado poniendo en riesgo a los participantes encubiertos utilizando mecanismos que le permitan acceder a lo obrado en la investigación, frustrando el éxito de las diligencias investigativas; 3°) Que, empero, el ejercicio de la atribución en comento que el legislador ha entregado al Ministerio Público, no puede quedar al margen del control jurisdiccional, siendo el Juez de Garantía el llamado a supervigilar que ella sea ejercida de manera proporcional a la restricción de derechos fundamentales que tal medida supone para el imputado, debiendo la magistratura examinar si el secreto dispuesto por el Ministerio Público resulta adecuado, nece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°273-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés González Barría, Makarena Del Pilar González Barría, Rodrigo Sebastián Reipan González, José Fernando Cubillos Almonacid, Tommy Anthony Low Ojeda, Víctor Ariel Contreras Barría, Esteban Jacob Alvarado Cahuas y Miguel Ángel Cárdenas Bórquez, debiendo el señor Juez de Competencia Común de Puerto Natales citar a los intervinientes, de forma inmediata, a una audiencia, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, en que se discuta y resuelva por decisión fundada, la proporcionalidad y extensión del secreto decretado por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley N°20.000; en su caso, se establezcan las medidas de contrapesos que resulten idóneas para resguardar el derecho a defensa de los amparados y, a continuación, se discuta nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. N°58.100-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de e
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