BRIONES FIGUEROA JUAN PABLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
6630-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Pablo Briones Figueroa, contra de Isapre Cruz Blanca S.A., impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 1, 9 y 24 del de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, atendido el uso indebido de licencias médicas. El uso indebido invocado se configuraría por la presentación de veinticinco licencias desde marzo del año 2023, por seis médicos diferentes, cuyo reposo no se encuentra justificado, según se concluyó por el informe pericial evacuado en noviembre del mismo año y la ratificación por parte de la COMPIN respectiva, que confirmó el rechazo de las licencias. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió la acción, argumentando que sustentó el rechazo de la acción en que, la isapre recurrida no acompañó antecedentes para acreditar los supuestos fácticos que motivaron la decisión. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que la recurrida comunicó a la actora, el 23 de diciembre de 2024, el término del contrato de salud, atribuyendo a la recurrente que “inició la presentación de 25 Licencias Médicas psiquiátricas a contar del 16 de marzo de 2023 hasta el 13/12/2024, emitidas por seis médicos diferentes, donde a lo menos uno de ellos forma parte del listado de médicos que han sido querellados por alguna Isapre o Fonasa, y cuatro de ellos no cuentan con la preparación de la mantención de tratamientos psiquiátricos ni psicológicos de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Por su parte, la COMPIN, mantiene la resolución de la Isapre de rechazar las licencias médicas desde marzo hasta noviembre de 2024. Por último, según lo registrado en el informe de la Evaluación Psiquiátrica de Peritaje realizada a usted de fecha 13/11/23” se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro, y que se encontraba en condiciones de reintegro laboral, previo al inicio de licencia evaluada. Lo anterior permite constatar a esta Isapre, que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, puesto que no existe registro de atenciones médicas efectivas que los respalden, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial”. Quinto: Que, a estos efectos, es preciso señalar que, el numeral 3 del artículo 201 D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Sexto: Que, en relación con el incumplimiento contractual sostenido por la Isapre recurrida, que la habilitaría para disponer el término del contrato de salud, es fundamental dejar asentado que, según consta de los antecedentes, el reposo que emana de las licencias prescritas en beneficio de la actora no se encontraba justificado, según se concluyó por el peritaje realizado y fue confirmado por la COMPIN al revisar el caso y mantener el rechazo de las licencias. Por dicho motivo, sólo cabe concluir que se configura el presupuesto contemplado en la norma, pues si bien no se obtuvo un beneficio indebido, este sí fue impetrado, al perseguirse por parte de la actora el pago de un subsidio que resultaba improcedente. Séptimo: Que, así las cosas, no se aprecia ilegalidad o arbitrariedad en la conducta de la recurrida, lo que impide que la acción prospere y sea acogida en la forma pretendida por la actora. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada de fecha veinte de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redactada por la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Regístrese y devuélvase Rol N°6.630-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada de fecha veinte de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redactada por la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Regístrese y devuélvase Rol N°6.630-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Pablo Briones Figueroa, contra de Isapre Cruz Blanca S.A., impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulne
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