C.A. de Santiago

TAMAYO/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

9479-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección don Felipe Andrés Tamayo Vásquez, por sí y en representación de los vecinos de la Organización Comunitaria Mapocho Santa María, quien reclama conculcado, de manera arbitraria e ilegal, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los vecinos de la comuna de Santiago, cuyo listado acompaña a su presentación, por la omisión que atribuye a la Municipalidad de Santiago, en la mantención del libre uso y acceso a áreas verdes y vías públicas en el sector del Río Mapocho. Pide, se ordene a la Municipalidad recurrida adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección de los derechos del recurrente y de los vecinos afectados. Segundo: Que, informando y en cuanto al fondo, la Municipalidad recurrida no desconoce los hechos denunciados y limita su defensa a detallar las acciones que ha adoptado en cuanto a limpieza del lugar, ayuda social y operativos de seguridad realizados en el sector. Agrega que la función de seguridad no se encuentra radicada en los municipios sino en el Gobierno Central, específicamente en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según lo establece la Ley N°20.530. Tercero: Que a requerimiento de esta Corte informó el Delegado Presidencial Regional Metropolitano de Santiago, quien da cuenta de las competencias establecidas en la normativa vigente, especialmente, lo dispuesto en el artículo 2 letra b) de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Indica que, la Municipalidad recurrida ha realizado las labores de aseo y ornato correspondientes a sus deberes y funciones de administración y mantención de los espacios públicos, sumado al trabajo coordinado con la delegación regional y los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región Metropolitana de Santiago y personal de orden y seguridad de la Municipalidad en colaboración con Carabineros de Chile, con quienes han realizado operativos conducentes a concretar un despeje del área y constatación de que no existen personas en situación de calle ni tampoco estructuras provisorias en el lugar. Cuarto: Que, como reiteradamente en los últimos años lo ha señalado esta Excma. Corte, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de los mismos, en favor del o de los afectados. Quinto: Que, son hechos del recurso, afianzados con los antecedentes agregados al expediente digital y lo informado por la recurrida, que, en un costado d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, se dispone que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar, en un breve plazo y previas coordinaciones que correspondan, las medidas y seguimientos, que procuren la protección eficiente e integral de los vecinos del sector materia de la acción, que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a morigerar y evitar la subsistencia de las condiciones denunciadas, otorgando una respuesta al problema planteado en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Gonzalo Ruz L. Rol N° 9.479-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Mireya López M. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sra. López por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

17 Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección don Felipe Andrés Tamayo Vásquez, por sí y en representación de los vecinos de la Organización Comunitaria Mapocho Santa María, quien reclama concu

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