C.A. de Valdivia

MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS/ CHRISTIAN ROBERTO INOSTROZA PETERS

Rol

18336-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció el abogado don Enrique Javier Gillmore Carmona, en representación de don Christian Roberto Inostroza Peters, recurriendo en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, por cuanto con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de no renovar su vinculación jurídica a contrata a contar del mes de abril de 2025 comunicada mediante Ordinario N.º 43 de 28 de febrero de 2025, habría vulnerado las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia acogió el recurso de protección interpuesto, al estimar que el término de su contrata y la decisión de no renovarla comunicada mediante Ordinario Nº 43 de 28 de febrero de 2025 carecían de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880, configurando un actuar ilegal y arbitrario que lesionó las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando su reincorporación al servicio y el pago de las remuneraciones devengadas mientras permaneció separado de sus funciones. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando su revocación, por estimar que el fallo yerra al acoger la acción, sosteniendo que el recurso de protección sería improcedente dada la existencia de una vía especial —el reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N.º 18.695— y que, en cuanto al fondo, no existiría afectación de garantías constitucionales, pues la decisión de no renovar la contrata se funda en la causal objetiva de vencimiento del plazo conforme al artículo 48 letra c) de la Ley Nº 19.378, la cual no exige mayor fundamentación. Asimismo, alegó que el recurso sería extemporáneo al impugnarse en la práctica el Decreto Afecto Nº 15.009 de 29 de enero de 2025, y que la sentencia apelada no se pronunció debidamente sobre las modalidades de afectación constitucional ni sobre la ausencia de confianza legítima del funcionario. Cuarto: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A. Que el recurrente prestaba servicios para la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, en su Departamento de Salud Municipal, bajo contrato a plazo fijo regido por la Ley Nº 19.378, desempeñándose como trabajador social, inicialmente en el CESFAM “Tomás Rojas Vergara” y, posteriormente, en el CECOSF “Manuel Miranda”, mediante sucesivos contratos a plazo fijo desde el 13 de septiembre de 2021, los que fueron renovados anualmente para los años 2022, 2023 y 2024, en categoría 8, nivel 11, con jornada de 44 horas semanales. B. Que, para el año 2025, la Municipalidad de Los Lagos aprobó la contratación del recurrente por medio del Decreto Exento Nº 15009, de 29 de enero de 2025, fijando un vínculo a plazo fijo desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025 en el CECOSF “Manuel Miranda”, y que mediante Ordinario Nº 43 de 28 de febrero de 2025, emitido por la Directora del Departamento de Salud Municipal, se comunicó al actor la decisión de no renovar su vinculación jurídica a contrata a contar del mes de abril de 2025, haciéndose constar que su relación laboral concluiría el 31 de marzo de 2025 por vencimiento del plazo del contrato. Quinto: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de

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PAGE 6 Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció el abogado don Enrique Javier Gillmore Carmona, en representación de don Christian Roberto Inostroza Peters, rec

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