CARLOS EDGARDO LOZA FLORES CONTRA SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)
Rol
40275-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Carlos Edgardo Loza Flores interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Arica y Parinacota, impugnando las Resoluciones Exentas N°1333 y N°1733, que aplicó, la primera, la sanción de censura dentro de un sumario seguido en su contra, y que rechazó, la segunda, el recurso de reposición en contra de la referida medida. Refiere que, el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la Dirección del Servicio de Salud Arica instruyó un procedimiento disciplinario con el fin de investigar los hechos contenidos en la denuncia presentada por el señor Francisco Olivares Antezana en su contra, ambos funcionarios del Servicio, en el contexto de infracciones a la Ley N° 21.643, comúnmente denominada “Ley Karin”, procedimiento que terminó con la aplicación de la medida disciplinaria de censura. Alega que la resolución sancionatoria omitió pronunciarse explícitamente sobre los argumentos de la defensa (descargos), lo que constituye un evidente defecto de falta de fundamentación y tornó el sumario en irracional e injusto, afectando el debido proceso. Refuta que la sanción de censura, basada en una conducta calificada como acoso laboral por haber dicho la frase "Yo no tengo la culpa que esta persona no haga su trabajo" y alzar la voz en una reunión de trabajo, resulta desproporcionada, especialmente por sus consecuencias patrimoniales, al privarle de dos asignaciones (Ley N° 19.937, artículo 64 y Ley N° 19.490, artículo 1°), lo que mermaría sus remuneraciones en más de dos millones de pesos. Arguye que la sanción es arbitraria e ilegal por falta de fundamentación y desproporcionalidad, con lo cual se vulneraron las garantías del artículo 19, numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que ordene a la autoridad administrativa fundamentar las Resoluciones Exentas Nº1333 y 1733, conforme al mérito de la sustanciación del procedimiento sumario, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y defensas esgrimidas por la defensa del sumariado. Segundo: Que el Servicio de Salud de Arica y Parinacota argumentó que el procedimiento disciplinario se tramitó con pleno respeto de las normas legales y de los derechos constitucionales del recurrente, quien ejerció su derecho a defensa mediante la presentación de descargos y el uso de los recursos legales. En cuanto a la alegación de falta de fundamentación, alega que es errónea, desde que la autoridad superior ejerció autocontrol y corrección procedimental al revisar el sumario y dictar la Resolución Exenta N°817, de uno de abril de dos mil veinticinco, que ordena la reapertura del proceso por no haberse analizado de manera pormenorizada los descargos. Precisa que dichas falencias fueron subsanadas, quedando en la Resolución Exenta N°1333 constancia expresa de que el fiscal dio respuesta a los fundamentos de la parte inculpada, de manera que la resolución sancionatoria se
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Carlos Edgardo Loza Flores en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro (S) Sr. Juan Cristóbal Mera Muñoz. Rol N° 40.275-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Enrique Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Cristóbal Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Carlos Edgardo Loza Flores interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Arica y Parinacota, impugnando las Resoluciones Exentas N°1333 y N°1733, que aplicó, la prim
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