C.A. de Concepción

CLAUDIO ANDRES MUÑOZ WENDLER/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A

Rol

13984-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Claudio Andrés Muñoz Wendler, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en incumplir los dictámenes de la COMPIN, cuyo cumplimiento habría sido en dos oportunidades por la superintendencia, ordenando el pago de su licencia médica. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los Nos 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la Isapre recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, argumentando que, si bien la licencia médica está autorizada, no se ha pagado el subsidio porque el actor no ha cumplido con entregar los antecedentes necesarios para el cálculo de éste. De igual modo, informó la COMPIN, indicando que efectivamente el reposo fue autorizado y que la Isapre está obligada al cumplimiento. Indicó, además, que cualquier reclamo, debe realizarse ante la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada en que el actuar de la Isapre es ilegal, ante la falta de fundamento en la negativa al pago del subsidio, tras ser ordenado por la COMPIN. Además, es arbitrario, al responder al mero capricho de la Isapre. Cuarto: Que, previo a resolver, se solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el cumplimiento de la Isapre recurrida al pago del subsidio por la licencia médica. En este contexto, la SUSESO remitió informe indicando que la Isapre recurrió reclamando en contra de la COMPIN, por la autorización de la licencia cuyo pago se requiere en estos autos. Revisados los antecedentes, fue advertido que, al momento de presentación de la licencia, no existía un vínculo laboral, pues había sido desvinculado. Por ello, el reclamo fue acogido, mediante resolución exenta N°R-01-UNAAD-82945- 2025 de 16 de junio de 2025, que instruyó a la COMPIN ordenar a la Isapre el rechazo de la licencia médica. Quinto: Que, en este contexto, es necesario analizar la normativa aplicable en la especie. En primer lugar, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas dispone que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. El artículo 39 inciso primero dispone que “En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda”. Luego, el artículo 43 señala que “La Compin conocerá del reclamo en única instancia

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de once de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.984-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Claudio Andrés Muñoz Wendler, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en incumplir los dictámenes d

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