CERVELA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
9181-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se denuncia como hecho ilegal y arbitrario el Dictamen E537253/2024 de la Contraloría General de la República, que negó a la recurrente el derecho a percibir pensión de montepío de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto dicho dictamen y, en su reemplazo, se le reconozca la titularidad del beneficio. Segundo: Que, en este caso, la controversia planteada excede el ámbito del recurso de protección, pues lo que se persigue es la declaración de un derecho cuya procedencia depende de la interpretación y aplicación de normas especiales, lo que no corresponde ser resuelto en esta sede cautelar, destinada únicamente a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sino mediante un procedimiento de lato conocimiento. Tercero: Que, en vista de lo expuesto, se evidencia que la presente no es la vía idónea para la resolución de la controversia planteada, atendido el carácter cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Vidal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.181-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Vidal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.181-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se denuncia como hecho ilegal y arbitrario el Dictamen E537253/2024 de la Contraloría General de la República, que negó a la recurrente el derecho a percibir pensión de montepío de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica