C.A. de Valparaíso

MARCOS OJEDA CASTILLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53388-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Marcos Antonio Ojeda Castillo, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 250010012208 de 2 de septiembre de 2025, rectificada mediante Resolución Exenta N°332 de 24 de octubre de 2025, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que, aunque reconoce haber ingresado por paso no habilitado, se debió a que es desertor de Policía Bolivariana, pero carece de antecedentes penales ni ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias. Sostuvo haberse reunificado con su familia, debiendo protegerse aquella y alegando, en consecuencia, tener arraigo familiar en el país pues tiene una hija menor de edad escolarizada. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, sin desconocer el ingreso del reclamante por un paso no habilitado, había acreditado mantener arraigo familiar, debiendo primar la protección de la familia. Estimó que, en tales circunstancias, la decisión se torna desproporcionada, al no haber sido debidamente ponderada la situación familiar del reclamante, dejando sin efecto la resolución reclamada y su rectificación. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que resolución de expulsión no incurre en ilegalidad alguna, la que fue dictada con estricto apego a las normas, que el reclamante no evacuó los descargos y que el arraigo familiar invocado es insuficiente al tenor del artículo 129 de la Ley de Migraciones. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendien

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Marcos Antonio Ojeda Castillo, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 25001001

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