FISCO DE CHILE - C.D.E. CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
25280-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°25.280-2025, caratulados “Fisco de Chile con Compañía General de Electricidad”, procedimiento ordinario sobre acción de reembolso, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Segundo Juzgado Civil de dicha ciudad que, rechazando una excepción de prescripción, acogió la acción y la condenó al pago de la cantidad demandada. Segundo: Que el recurso alega la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, por cuanto las sentencias han hecho una separación improcedente de las identidades de los involucrados, desconociendo que el pago verificado durante el año 2017 fue por cuenta y orden del Ministerio de Obras Públicas y, por tanto, realizado por el Fisco de Chile, provocando un detrimento fiscal que se materializó específicamente el 26 de julio de ese año y, en consecuencia, hasta la notificación de la demanda el 21 de octubre de 2022, transcurrió el plazo necesario para estimar que la acción se encuentra prescrita. En este sentido, no es admisible que sea el Fisco quien determine el momento en que debe comenzar a computarse el término extintivo, por la vía de alegar que ello se habría verificado al momento del reembolso, el 9 de septiembre de 2019. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto provocaron un error en el cómputo del plazo de prescripción que impidió que ésta fuera declarada. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de reembolso deducida por el Fisco de Chile en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), por la cantidad de $121.159.866, correspondientes al costo del traslado de instalaciones eléctricas de su propiedad, producto de la ejecución de la obra que se individualiza, en la comuna de Peralillo. Quinto: Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: 1.- La obra denominada “Mejoramiento Ruta I-690, sector Cruce Ruta 90 – Cruce Ruta I-60, comuna de Peralillo, provincia de Colchagua, Región de O`Higgins” fue adjudicada a Constructora Apia S.A. 2.- Ante la necesidad de efectuar el traslado de instalaciones eléctricas que no estaban contempladas en el proyecto original, Constructora Apia S.A. pagó a la Compañía General de Electricidad las cantidades de $88.788.941 y $32.370.925, la primera de ellas a través de un cheque fechado 26 de julio de 2017. 3.- Ambos pagos se documentaron en los Estados de Pago N°17 y N°18 emanados de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por un valor total de $181.696.472, siendo reembolsado a Constructora Apia S.A., el primero de los señalados montos, el 9 de septiembre de 2019. Sexto: Que la defensa de la demandada se construye sobre la base de argumentar que el pago de 26 de julio de 2017 se realizó por cuenta y riesgo del Fisco de Chile, de modo que marcaría el hito a partir del cual se produjo el detrimento fiscal y, por tanto, el comienzo del término de la prescripción, que estaría vencido a la fecha de notificación de la demanda el 21 de octubre de 2022. Sin embargo, tal como acertadamente viene resuelto, el perjuicio fiscal cuyo reembolso se persigue se verificó concretamente el 9 de septiembre del año 2019, oportunidad en que la demandante desembolsó la primera de las dos cantidades que debió restituir a la concesionaria, por concepto del traslado de las instalaciones de propiedad de CGE y del cual debe esta última responder, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°850. Séptimo: Que, por consiguiente, iniciando el cómputo del plazo extintivo el 9 de septiembre de 2019, fluye que, cualquiera sea el plazo que se considere – ya sea a la fecha de presentación de la demanda o la notificación de ésta – éste no se ha cumplido, circunstancia que determinó el rechazo de la excepción de prescripción. Octavo: Que, en consecuencia, los sentenciadores del grado no han incurrido en los yerros jurídicos que se reprochan, por el contrario, han realizado una correcta interpretación y aplicación de la normativa que gobierna la materia discutida, razón por la cual el recurso no podrá prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767, 772 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N°25.280-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M.
Fallo
fallo de primera instancia, dictado por el Segundo Juzgado Civil de dicha ciudad que, rechazando una excepción de prescripción, acogió la acción y la condenó al pago de la cantidad demandada. Segundo: Que el recurso alega la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, por cuanto las sentencias han hecho una separación improcedente de las identidades de los involucrados, desconociendo que el pago verificado durante el año 2017 fue por cuenta y orden del Ministerio de Obras Públicas y, por tanto, realizado por el Fisco de Chile, provocando un detrimento fiscal que se materializó específicamente el 26 de julio de ese año y, en consecuencia, hasta la notificación de la demanda el 21 de octubre de 2022, transcurrió el plazo necesario para estimar que la acción se encuentra prescrita. En este sentido, no es admisible que sea el Fisco quien determine el momento en que debe comenzar a computarse el término extintivo, por la vía de alegar que ello se habría verificado al momento del reembolso, el 9 de septiembre de 2019. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto provocaron un error en el cómputo del plazo de prescripción que impidió que ésta fuera declarada. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de reembolso deducida por el Fisco de Chile en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), por la cantidad de $121.159.866, correspondientes al costo del traslado de instalaciones eléctricas de su propiedad, producto de la ejecución de la obra que se individualiza, en la comuna de Peralillo. Quinto: Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: 1.- La obra denominada “Mejoramiento Ruta I-690, sector Cruce Ruta 90 – Cruce Ruta I-60, comuna de Peralillo, provincia de Colchagua, Región de O`Higgins” fue adjudicada a Constructora Apia S.A. 2.- Ante la necesidad de efectuar el traslado de instalaciones eléctricas que no estaban contempladas en el proyecto original, Constructora Apia S.A. pagó a la Compañía General de Electricidad las cantidades de $88.788.941 y $32.370.925, la primera de ellas a través de un cheque fechado 26 de julio de 2017. 3.- Ambos pagos se documentaron en los Estados de Pago N°17 y N°18 emanados de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por un valor total de $181.696.472, siendo reembolsado a Constructora Apia S.A., el primero de los señalados montos, el 9 de septiembre de 2019. Sexto: Que la defensa de la demandada se construye sobre la base de argumentar que el pago de 26 de julio de 2017 se realizó por cuenta y riesgo del Fisco de Chile, de modo que marcaría el hito a partir del cual se produjo el detrimento fiscal y, por tanto, el comienzo del término de la prescripción, que estaría vencido a la fecha de notificación de la demanda el 21 de octubre de 2022. Sin embargo, tal como acertadamente viene resuelto, el perjuicio fiscal cuyo reembolso se persigue se verificó concretamente e
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Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°25.280-2025, caratulados “Fisco de Chile con Compañía General de Electricidad”, procedimiento ordinario sobre acción de reembolso, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la pa
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