C.A. de Santiago

CELI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

46394-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, don José Luis Celi Ramírez, ciudadano peruano, dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en virtud del cual impugnó la Resolución Exenta N°25728 de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, por no renovar su permiso temporal dentro del plazo legal, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en especial, su tratamiento médico y el hecho que con su pareja chilena contrajeron el vínculo de unión civil el 3 de febrero de 2025. Razón por la que pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones que dictó la resolución impugnada, solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que la resolución impugnada refirió a cada uno de los descargos expuestos por el reclamante, desestimándolos. Tercero: Que, conforme a la Ley de Extranjería, artículos 132 y 157 N°7 en relación con los artículos 128 N°4 y 136 N°4 del Reglamento del citado cuerpo normativo, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión de residentes, entre otros, “si permanece en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses […] contado desde el vencimiento del mismo”, salvo que pruebe el extranjero la imposibilidad de hacerlo fundado en la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. En lo particular, el reclamante fue titular de un permiso de residencia temporal, el cual venció el 22 de junio de 2023, sin que, hasta la fecha de notificación del procedimiento administrativo, haya solicitado su renovación, encontrándose, consecuentemente, en situación migratoria irregular, hecho que no fue desmentido por el actor. Cuarto Que, para resolver el asunto, habrá de tenerse en consideración, que el artículo 129 de la citada Ley N°21.325 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión que la autoridad migratoria debe ponderar antes de decretar la medida, las que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 exigen a todo acto administrativo. Quinto: Que, en ese orden de ideas y, en lo particular, cabe señalar que, de la lectura de la resolución administrativa impugnada, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones enumeró las circunstancias particulares del reclamante, entre ellas, su calidad de conviviente civil de un ciudadano chileno. Sin embargo, nada razonó sobre ese hecho, limitándose a señalar en la resolución impugnada: “Que, ponderado todo lo expuesto, de conformidad al artículo 129 de la Ley N°21.325, esta Autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional…” para luego d

Fallo

por tanto, ilegal y arbitraria, porque debe basarse en motivos que han de ser explicitados, más allá de una mera cita de normas y hechos, debe basarse en motivos que han de ser explicitados mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite su racionalidad intrínseca, lo cual no aconteció conforme se explicitó, desde que nada se pondera sobre la causal del numeral 5 del artículo 129 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°25728, de 21 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se dispone que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, en el cual pondere, efectivamente, si se configura la citada circunstancia del artículo 129 N°5, conforme a los antecedentes aportados en estos autos y/o aquellos que estime solicitar y/o agregar la reclamante para dichos efectos, si fuese procedente. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Fuentes M., quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Sr. Matus. Rol N° 46.394-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, don José Luis Celi Ramírez, ciudadano peruano, dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en virtud del cual impugnó la Resolución Exenta N°257

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