ROSS/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE
Rol
18607-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como reiteradamente esta Corte ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de los antecedentes que obran en autos, resultaron hechos no discutidos, los siguientes: a) El Sr. Ross Rodríguez, en su calidad de arquitecto, ingresó en agosto de 2016 a prestar funciones en el Instituto de Salud Pública (en adelante ISP) a honorarios, calidad que fue modificada a partir del 1 de enero de 2017 a la modalidad de contrata, asimilado al grado 7 Escala Única de Remuneraciones (EUR), como jefe de la Unidad de Proyectos e Infraestructura, sin mediar concurso. b) El 7 de julio 2017, fue cambiado a grado 6 EUS y bajo ese grado se renovó su contrata desde 2018 a 2024, cumpliendo funciones de jefatura de la referida Sección Proyectos e Infraestructura. c) Por Resolución Exenta RA N° 165/289/2021 se precisó que, desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de noviembre de 2024, fue designado como profesional encargado del proyecto de Modernización de Infraestructura del ISP, pasando a depender directamente del jefe del Departamento Administración y Finanzas. d) El 3 de junio de 2024, por Decreto N° 23 del Ministerio de Salud, se designó como directora titular del ISP a doña Fresia Catterina Ferreccio Readi, quien resultó elegida en un proceso de selección realizado por medio del sistema de Alta Dirección Pública, quien, dentro de las nuevas directrices dictaminó, propuso y asumió la dirección de un nuevo proyecto de modernización de infraestructura del ISP. e) Por Resolución Exenta N° 2647/2024 de 28 de noviembre de 2024 se puso término a la destinación del Sr. Ross Rodríguez, en calidad de jefe del proyecto de modernización del ISP, a contar del 1 de enero de 2025, fundado en la existencia de un nuevo proyecto de infraestructura y, consecuentemente, se rebajó su grado remuneratorio desde el 06° al 11° de la EUR. Tercero: Que, tal como ha señalado esta Corte en otras oportunidades, si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período de desempeño inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que, al cumplirse el período de designación, ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser – valga reiterar – inferior a c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Rodrigo Patricio Ross Rodríguez, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fuentes M. Rol N° 18.607-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como reiteradamente esta Corte ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica