1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

STEELCASE INC CON INVERSIONES CAUPOLICAN LIMITADA

Rol

42991-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta, reivindicación por subrogación y prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-1850-2020, caratulado “Steelcase Inc. con Inversiones Caupolicán Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y de reivindicación por subrogación, y asimismo la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1467, 1445 N° 4, 1793 a 1896, 10, 11, 1681, 1682 y 1683 Código Civil, y de los artículos 1687 y 904 a 915 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado que desestimó la acción de nulidad absoluta de compraventa, fundado en que no se acreditó la mala fe de la compradora demandada al tiempo de celebrarse dicho pacto; no obstante que, a su parecer, las normas citadas no exigen que ambas partes hayan estado de mala fe al momento de contratar para que el acto esté viciado por causa ilícita, bastando por ello el fraude de uno solo de los contratantes, tal como se asentó en autos. Acto seguido, alega la vulneración de los artículos 1689, 2465, 2466, y 889 a 915 del Código Civil, desde que los jueces del fondo yerran al rechazar la acción subrogatoria, fundado en que ésta no es de carácter general, y que no existe norma expresa que sustente la subrogación del acreedor en la acción reivindicatoria de deudor; en circunstancias que, a su juicio, la referida acción se encuentra fundada en la primera de las disposiciones citadas, en cuya virtud se concede acción reivindicatoria al acreedor para ejercerla por subrogación, con el objeto de hacer operativa la declaración de nulidad. Finalmente, arguye la conculcación de los artículos 1689, 2465, 2466, y 889 a 915 del Código Civil, puesto que el fallo también desestimó la acción subrogatoria, por estimar que ésta sería una acción consecuencial y que por ello debía ser descartada tras el rechazo de la acción de nulidad contractual; pese a que su parte dedujo la referida acción por aplicación de las normas citadas, y en relación con la nulidad ya declarada en un juicio diverso por simulación, y no con respecto a la pretensión de nulidad de marras. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las acciones de nulidad absoluta y subrogatoria de reivindicación, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad sustantiva fluye que las alegaciones de la recurrente descansan sobre la base de líneas argumentativas no desarrolladas por ésta en su oportunidad. En efecto, la recurrente fundó la acción de nulidad por causa ilícita en el ánimo defraudatorio de ambas partes contratantes de compraventa, y además sujetó la acción reivindicatoria por subrogación a la declaración de nulidad contractual pretendida en autos; sin embargo –a través del presente arbitrio– la recurrente instala ahora como sustento de la acción de ineficacia contractual, la intención defraudatoria de uno solo de los contratantes, y además sujeta la procedencia de la acción de dominio a la declaratoria de nulidad obtenida en un juicio de simulación diverso al de autos. La incongruencia anterior, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia de su recurso de invalidación, por cuanto queda en evidencia que la impugnante, funda sus alegaciones en cuestiones ajenas al debate; por lo que, así propuesto el recurso, éste no puede prosperar, dado que no es posible analizar la preceptiva denunciada en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones discutidas, ni en la forma en que éstas se propusieron por la demandante al ejercitar sus acciones. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de casación de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los abogados Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y Alexis Muñoz Fuentes, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Al escrito folio N° 8: estese a lo resuelto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 42.991-2025

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y de reivindicación por subrogación, y asimismo la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1467, 1445 N° 4, 1793 a 1896, 10, 11, 1681, 1682 y 1683 Código Civil, y de los artículos 1687 y 904 a 915 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado que desestimó la acción de nulidad absoluta de compraventa, fundado en que no se acreditó la mala fe de la compradora demandada al tiempo de celebrarse dicho pacto; no obstante que, a su parecer, las normas citadas no exigen que ambas partes hayan estado de mala fe al momento de contratar para que el acto esté viciado por causa ilícita, bastando por ello el fraude de uno solo de los contratantes, tal como se asentó en autos. Acto seguido, alega la vulneración de los artículos 1689, 2465, 2466, y 889 a 915 del Código Civil, desde que los jueces del fondo yerran al rechazar la acción subrogatoria, fundado en que ésta no es de carácter general, y que no existe norma expresa que sustente la subrogación del acreedor en la acción reivindicatoria de deudor; en circunstancias que, a su juicio, la referida acción se encuentra fundada en la primera de las disposiciones citadas, en cuya virtud se concede acción reivindicatoria al acreedor para ejercerla por subrogación, con el objeto de hacer operativa la declaración de nulidad. Finalmente, arguye la conculcación de los artículos 1689, 2465, 2466, y 889 a 915 del Código Civil, puesto que el fallo también desestimó la acción subrogatoria, por estimar que ésta sería una acción consecuencial y que por ello debía ser descartada tras el rechazo de la acción de nulidad contractual; pese a que su parte dedujo la referida acción por aplicación de las normas citadas, y en relación con la nulidad ya declarada en un juicio diverso por simulación, y no con respecto a la pretensión de nulidad de marras. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las acciones de nulidad absoluta y subrogatoria de reivindicación, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad sustantiva fluye que las alegaciones de la recurrente descansan sobre la base de líneas argumentativas no desarrolladas por ésta en su oportunidad. En efecto, la recurrente fundó la acción de nulidad por causa ilícita en el ánimo defraudatorio de ambas partes contratantes de compraventa, y además sujetó la acción reivindicatoria por subrogación a la declaración de nulidad contractual pretendida en autos; sin embargo –a través del presente arbitrio– la recurrente instala ahora como sustento de la acción de ineficacia contractual, la intención defraudatoria de uno solo de los contratantes, y además sujeta la procedencia de la acción de dominio a la declar

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta, reivindicación por subrogación y prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-1850-2020, caratulado “Steelcase Inc. con Inversiones Caupolicán Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica