C.A. de Puerto Montt

BARRERA/VILCHES

Rol

38749-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que ha comparecido Gustavo Adolfo Barrera Sepúlveda deduciendo recurso de protección en contra del Juez Presidente del Juzgado de Familia de Ancud, denunciando como acto arbitrio e ilegal la dictación del Decreto Económico 202-2024 que lo remueve del cargo que desempeñaba en dicho tribunal. Explica que a consecuencia del bajo puntaje con que fue calificado para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, quedó en lista deficiente, lo cual lo llevó indefectiblemente a ser removido. Explica que el proceso de calificación que le antecedió fue sesgado, discriminatorio y arbitrario, todo lo cual conculca las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el Decreto mencionado, y se ordene un nuevo proceso de calificación o en subsidio se le ubique en lista condicional de acuerdo a la nota obtenida. Segundo: Que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el remedio procesal intentado, estimando que el decreto materia de la Litis había sido dictado por autoridad competente y se encontraba debidamente fundado, por lo que no era posible establecer la existencia de una actuación ilegal o arbitraria en el presente caso. Tercero: Que cabe recodar, que la presente es una vía cautelar, de urgencia, que ampara derechos preexistentes establecidos a favor de la parte que recurre, no pudiendo constituir en ningún caso una instancia para declarar derechos a favor de alguno de los litigantes. Cuarto: Que, asimismo, debe tenerse presente que el procedimiento que regula la evaluación de los empleados judiciales se encuentra debidamente reglamentado en el artículo 273 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como en el Acta 142-2015 de esta Corte. En efecto, existe todo un sistema normativo que establece claramente el órgano al cual le compete la función de calificar al funcionario perteneciente al Escalafón de Empleados, los antecedentes con los que debe contarse en cada caso, la oportunidad en que se lleva a cabo este proceso, la lista en la cual queda ubicado cada uno en función de las calificaciones obtenidas, la forma en que el resultado es notificado al interesado y los recursos disponibles para quien desee modificar la calificación obtenida. Quinto: Que así las cosas, es posible advertir que la presente no es la vía adecuada para conocer de una materia que cuenta con una regulación específica, que garantiza la debida producción de prueba por parte del interesado y que además establece un sistema recursivo a favor del afectado, por lo que no resulta pertinente utilizar este procedimiento rápido y desformalizado para obtener una declaración favorable de quien dispone de los remedios procesales especialmente franqueados por el legislador para impugnar una calificación funcionaria que estima i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, que rechaza el recurso de protección deducido, únicamente por no ser esta la vía idónea para otorgar la salvaguarda pretendida por el recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Rol N° 38.749-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que ha comparecido Gustavo Adolfo Barrera Sepúlveda deduciendo recurso de protección en contra del Juez Presidente del Juzgado de Familia de Ancud, denunciando como acto arbitrio e ilegal la dictación del Decreto

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