C.A. de Santiago

HERNANDEZ SAJAMI BETZY LUZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56822-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 201670 de fecha 24 de diciembre de 2020, mediante la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal y su deber de abandono, el que se sustenta en no haber estampado dentro de plazo la residencia temporal concedida mediante Resolución Exenta N° 335340 de fecha 19 de octubre de 2018. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar rechazar la petición de residencia temporal basado en elementos puramente formales, sin dar al amparado, la posibilidad real de subsanar dicha situación, tornando dicha situación en ilegal y desproporcionada, toda vez que no es posible establecer que efectivamente la apelante haya sido informada de la concesión del beneficio migratorio que luego le fue revocado. Cuarto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4671-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Betsy Luz Hernández Sajami, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, para el sólo efecto de que la repartición pública deberá citar a la amparada de forma personal para que concurra hasta sus dependencias, para ser informada e instruida en la forma que debe proceder para efectuar el estampado de la resolución que accede a su solicitud de residencia temporal, otorgándole copia del mismo por el Servicio recurrido, si fuera necesario, dentro del plazo de 15 días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 56822-2025.

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 201670 de fecha 24 de diciembre de 2020, mediante la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de res

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