C.A. de San Miguel

NORLING MARIANGEL DOUBRONT PARADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56783-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada radica en sustentos facticos infracciónales que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la autoridad. Segundo: Luego, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga y bajo supuesto legal. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1615-2025, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, conforme a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 56783-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la nec

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