CARRASCO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
55381-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado y resolución de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2168-2021, caratulado “Carrasco con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de treinta de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, y omitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de resolución contractual e indemnizatoria de perjuicios; y, en su lugar, desestimó ambas acciones, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 531 y 524 N° 7 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo de alzada rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado, y la subsidiaria de resolución de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, fundado en que su parte no acreditó la debida diligencia y cuidado que debió emplear respecto del vehículo asegurado; en circunstancias que el siniestro se presume ocurrido por eventos que hacen responsable a la aseguradora, la cual tiene la carga de probar la exclusión o negligencia grave del asegurado, sin que ello haya acontecido en este caso; unido a que los jueces de alzada han estimado erróneamente que su parte no notificó a la aseguradora el siniestro tan pronto como haya tomado conocimiento de éste, pese a que consta que la denuncia del mismo tuvo lugar al día siguiente de ocurrido el robo del móvil, no existiendo por ello a su parecer extemporaneidad que le sea reprochable a su parte para denegar l
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, y omitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de resolución contractual e indemnizatoria de perjuicios; y, en su lugar, desestimó ambas acciones, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 531 y 524 N° 7 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo de alzada rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado, y la subsidiaria de resolución de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, fundado en que su parte no acreditó la debida diligencia y cuidado que debió emplear respecto del vehículo asegurado; en circunstancias que el siniestro se presume ocurrido por eventos que hacen responsable a la aseguradora, la cual tiene la carga de probar la exclusión o negligencia grave del asegurado, sin que ello haya acontecido en este caso; unido a que los jueces de alzada han estimado erróneamente que su parte no notificó a la aseguradora el siniestro tan pronto como haya tomado conocimiento de éste, pese a que consta que la denuncia del mismo tuvo lugar al día siguiente de ocurrido el robo del móvil, no existiendo por ello a su parecer extemporaneidad que le sea reprochable a su parte para denegar la cobertura de la póliza. Solic
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Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado y resolución de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2168-2021, caratulado “Carrasco con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
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