C.A. de Concepción

CAROLINA DEL CARMEN VALENZUELA MENDOZA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

38798-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, en lo esencial, la recurrente califica como acto arbitrario e ilegal el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados en el libelo pretensor, por haber participado en la paralización de actividades gremiales ocurrida los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio pasado, sin que ello fuere precedido de un procedimiento administrativo previo que acreditara su responsabilidad administrativa. SEGUNDO: Que la recurrida Municipalidad de Laja, entiende que su actuar no deviene en arbitrario ni ilegal, desde que los descuentos reprochados fueron realizados en razón de la referida paralización de sus funciones los días indicados, los que fueron ejecutados apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las instrucciones de la Contraloría General de la República. Argumenta que, al no existir contraprestación ejecutada por los docentes recurrentes, -por no haber asistido a cumplir con sus funciones-, los montos correspondientes a los días de inasistencia a sus labores no pueden considerarse patrimonio de estos últimos. TERCERO: Que, como puede apreciarse, no existe controversia en cuanto a la ocurrencia de la paralización de labores los días señalados, como tampoco respecto a la efectividad de haberse efectuado descuentos a los funcionarios de la educación recurrentes. La cuestión a dilucidar es si, en efecto, los citados descuentos a sus remuneraciones, por las razones esgrimidas, constituyen un acto arbitrario e ilegal por no encontrarse amparados por un procedimiento administrativo sancionatorio previo. CUARTO: Que, como se desprende de lo expositivo y en especial de lo informado por la recurrida, la Municipalidad de Laja procedió al descuento denunciado en la acción constitucional sin que haya precedido para ello un sumario administrativo o una investigación formal, estimándolo innecesario, ya que, en su concepto, la inasistencia de los recurrentes a sus labores quedó de manifiesto con los informes de los Directores de cada establecimiento educacional. QUINTO: Que, si bien en la especie no existe norma legal que haga exigible a la recurrida tener que desarrollar un proceso de investigación de naturaleza contradictoria para poder aplicar descuentos a las remuneraciones de sus trabajadores, no es menos cierto que a fin que dicha medida no pueda ser catalogada de arbitraria, era necesario que la recurrida previamente hubiese llevado adelante un procedimiento destinado a recabar antecedentes que establecieran el o los días de ausencia del trabajador, otorgando además la oportunidad para que cada uno pudiera justificar la inasistencia en caso de ser ella efectiva. Solo así, tras una comprobación de los hechos y sus circunstancias, era posible efectuar las deducciones a las remuneraciones de los servidores municipales. La mera invocación de informes de directores, sin un procedimiento reglado que asegure el derecho a la defensa y la acreditación individualizada de la inas

Fallo

fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, en lo esencial, la recurrente califica como acto arbitrario e ilegal el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados en el libelo pretensor, por haber participado en la paralización de actividades gremiales ocurrida los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio pasado, sin que ello fuere precedido de un procedimiento administrativo previo que acreditara su responsabilidad administrativa. SEGUNDO: Que la recurrida Municipalidad de Laja, entiende que su actuar no deviene en arbitrario ni ilegal, desde que los descuentos reprochados fueron realizados en razón de la referida paralización de sus funciones los días indicados, los que fueron ejecutados apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las instrucciones de la Contraloría General de la República. Argumenta que, al no existir contraprestación ejecutada por los docentes recurrentes, -por no haber asistido a cumplir con sus funciones-, los montos correspondientes a los días de inasistencia a sus labores no pueden considerarse patrimonio de estos últimos. TERCERO: Que, como puede apreciarse, no existe controversia en cuanto a la ocurrencia de la paralización de labores los días señalados, como tampoco respecto a la efectividad de haberse efectuado descuentos a los funcionarios de la educación recurrentes. La cuestión a dilucidar es si, en efecto, los citados descuentos a sus remuneraciones, por las razones esgrimidas, constituyen un acto arbitrario e ilegal por no encontrarse amparados por un procedimiento administrativo sancionatorio previo. CUARTO: Que, como se desprende de lo expositivo y en especial de lo informado por la recurrida, la Municipalidad de Laja procedió al descuento denunciado en la acción constitucional sin que haya precedido para ello un sumario administrativo o una investigación formal, estimándolo innecesario, ya que, en su concepto, la inasistencia de los recurrentes a sus labores quedó de manifiesto con los informes de los Directores de cada establecimiento educacional. QUINTO: Que, si bien en la especie no existe norma legal que haga exigible a la recurrida tener que desarrollar un proceso de investigación de naturaleza contradictoria para poder aplicar descuentos a las remuneraciones de sus trabajadores, no es menos cierto que a fin que dicha medida no pueda ser catalogada de arbitraria, era necesario que la recurrida previamente hubiese llevado adelante un procedimiento destinado a recabar antecedentes que establecieran el o los días de ausencia del trabajador, otorgando además la oportunidad para que cada uno pudiera justificar la inasistencia en caso de ser ella efectiva. Solo así, tras una comprobación de los hechos y sus circunstancias, era posible efectuar las deducciones a las remuneraciones de los servidores municipales. La mera invocación de informes de directores, sin un procedimiento reglado que asegure el derecho a la defensa y

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, en lo esencial, la recurrente califica como acto arbitrario e ilegal el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados en el libelo pretensor, por haber participado en la paralización de

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