JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

EMPRESAS FIOL LIMITADA/CONTRERAS,- ACUMULA CAUSA ROL N° 1672-2025 D, ACUMULA CAUSA ROL N° 2576-2025-A,

Rol

54052-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley n° 18.101, se conoce de una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, tramitado ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-70-2024, caratulado “Empresas Fiol Limitada con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de doce de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 13 de mayo de 2015, respecto del inmueble ubicado en Santa Ana n° 440, Villa Alemana; por otra parte, rechazó la excepción de contrato no cumplido; acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, declarando prescrita la acción de cobro de la renta adeudadas desde mayo de 2017 y enero de 2019, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde febrero de 2019 a febrero de 2024 (fecha de notificación de la demanda), a razón de 20,17 UF. La sentencia, también rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicio; y se rechazó la solicitud de restitución del inmueble y la demanda de cobro de servicios básicos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitándose que se invalide la sentencia recurrida y determine el estado en que debe quedar el proceso o dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas a la parte recurrida. TERCERO: Que si bien de acue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Antonio Vega Arancibia, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de doce de noviembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 54.052-2025.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señora Jéssica González T., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley n° 18.101, se conoce de una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, tramitado ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-70-2024, caratulado “Empresas Fiol Limitada con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admi

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