25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIAZZA QUEUPIL LUIS CON BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A. (O)

Rol

43197-2024

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 1084-2019 caratulados “Piazza Queupil Luis con BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.”, por sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte se rechazó la demanda. El demandado apeló dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro lo revocó y en su lugar, decidió acogerla parcialmente y condenó a la demandada a hacer efectiva la póliza N°216051089, cubriendo, en consecuencia, el pago estipulado en el contrato de seguro entre don Luis Piazza Queupil con la aseguradora BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., por incapacidad total y permanente de dos tercios, declarada según Dictamen de Invalidez N° 255 de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido en su lugar de trabajo, en los términos que dicha póliza establece, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, devengados en el período comprendido entre la fecha en que se le dictaminó su invalidez por la institución correspondiente y la sentencia quede firme y ejecutoriada, condenándose a cada parte al pago de sus costas. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria el recurrente señaló que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro lo revocó y en su lugar, decidió acogerla parcialmente y condenó a la demandada a hacer efectiva la póliza N°216051089, cubriendo, en consecuencia, el pago estipulado en el contrato de seguro entre don Luis Piazza Queupil con la aseguradora BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., por incapacidad total y permanente de dos tercios, declarada según Dictamen de Invalidez N° 255 de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido en su lugar de trabajo, en los términos que dicha póliza establece, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, devengados en el período comprendido entre la fecha en que se le dictaminó su invalidez por la institución correspondiente y la sentencia quede firme y ejecutoriada, condenándose a cada parte al pago de sus costas. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria el recurrente señaló que el fallo infringe los artículos 1545, 1562, 1564 y 1698 del Código Civil y los artículos 512, 524 N° 8, 543 N°4 y 550 del Código de Comercio y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida condena a su representada, no obstante que se acreditó en autos que la invalidez del Sr. Piazza que da origen al siniestro guarda directa relación con un padecimiento expresamente reconocido en la póliza como enfermedad grave, esto es, accidente cerebro vascular, el cual en ningún caso puede ser considerado dentro de la definición contractual de accidente donde se señala expresamente: “Para los efectos de las coberturas de Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente por Accidente, Cantidad diaria por hospitalización a causa de accidente y Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se entenderá por: -Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado, provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones”. Señala que resulta un hecho pacífico y no controvertido que el asegurado sufrió un accidente cerebro vascular que dio origen a la declaración de invalidez total y permanente de 2/3, pero la póliza de seguro contiene dos coberturas, una por enfermedad grave y una por accidente, y que la primera fue otorgada por su representada, por lo que los jueces han infringido

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 1084-2019 caratulados “Piazza Queupil Luis con BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.”, por sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte se rechazó la demanda. El demandado apeló dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago p

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