10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

WOM S.A CON ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

703-2024

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina la parte final del numeral 1) del motivo trigésimo segundo desde “, no da cuenta en cambio…” hasta el punto final, agregando un punto (.) a continuación del vocablo “descuento”. b) Se suprimen los

Fundamentos

considerandos trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Del

Fallo

fallo invalidado se reproducen los motivos tercero a octavo, decimo, undécimo, salvo la parte final desde “…proceso que produjo…”, duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto hasta “…argumentos presentados como eximente de responsabilidad por la demanda no pueden ser admitidos.”, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto. Asimismo, del fallo de casación que antecede se reproduce para estos efectos el fundamento décimo octavo. Segundo: La competencia comercial en nuestro sistema jurídico aun cuando sea agresiva o ruda, realizada mediante herramientas lícitas no solo es aceptada o tolerada sino esperable en beneficio de los consumidores, del mercado y de la sociedad en general. Por ello atraer clientes de una empresa competidora es ajustado a derecho como parte de la estructura de las reglas de la oferta y de la demanda propias del mercado específico de que se trata, sobre todo como acontece a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.471, sobre portabilidad numérica en el ámbito de la telefonía celular, que autoriza, precisamente, que clientes de otras compañías se porten a una diferente, siendo las campañas publicitarias uno de los mecanismos empleados para desviar esa clientela de un agente del mercado a otro, lo cual produce como efecto aceptable un daño competitivo lícito, siempre que en ese actuar no se empleen prácticas reñidas con las buenas costumbres o la buena fe. Tercero: En la causa que se revisa, el actuar infraccion

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina la parte final del numeral 1) del motivo trigésimo segundo desde “, no da cuenta en cambio…” hasta el punto final, agregand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica