JUZGADO DE AVIACIÓN/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

49138-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA REMÍTANSE AUTOS (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la contienda de competencia de estos antecedentes se ha trabado entre el Juzgado de Aviación con asiento en Santiago y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, para conocer de los hechos ocurridos el 29 de julio de 2025, cometidos por el Cabo 1°, Óscar Eduardo Garrido Ortega, consistentes en la eliminación de su nombre del rol de “Centinela” del sistema institucional SISGESERV, mediante la utilización de credenciales y medios fiscales desde el Centro de Informática y Computación de la Fuerza Aérea, todos pertenecientes al Ejército de Chile que, el tribunal de aviación, lo enmarca dentro de los ilícitos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos; 2°) Que, a solicitud de la defensa, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha, 7 de noviembre de 2025, en causa RIT 7376-2025, RUC 2510040938-3, de ese tribunal, declaró que era competente para el conocimiento de los hechos y ordenó oficiar a la Fiscalía Aérea a fin de que remitiera los antecedentes a la Fiscalía de Maipú- Cerrillos, para que continúe con la investigación desarrollada por la Fiscalía de la Fuerza Aérea; 3°) Que, el Juzgado de Aviación, insiste en su competencia, señalando que, los acontecimientos denunciados ocurrieron en un recinto militar, que el inculpado se encontraba en servicio activo y en cumplimiento de un desempeño rutinario de sus funciones. Agrega que, atendido los hechos, se ordenó instruir la causa Rol N° 42-2025, la que se encuentra en actual tramitación. Sobre esta base, y frente a la negativa del tribunal de garantía a declinar competencia, el Juzgado de Aviación tuvo por trabada la contienda y, en cumplimiento del artículo 70-A del Código de Justicia Militar, dispuso elevar los antecedentes a la Corte Suprema para que dirima si la causa debe permanecer en la jurisdicción militar o ser radicada en la jurisdicción ordinaria. 4°) Que, en esta cuestión de competencia, en primer término, debe señalarse con toda claridad que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho, como lo es Chile, la competencia de la jurisdicción militar es siempre de carácter excepcional. Por ello, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance estrictamente acotado y estar encaminada sólo a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deberán interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte (SSCS Rol N° 160.438-22, de 25 de enero del 2023). La misma afirmación, y tal vez con mayor intensidad, también ha sido sostenida –incluso desde antes– por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisando al efecto que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar (Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial y de conformidad con lo previsto por el artículo 70-A del Código de Justicia Militar, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para seguir conociendo del juzgamiento de Óscar Eduardo Garrido Ortega, el Juzgado de Aviación con asiento en Santiago. Comuníquese lo resuelto al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol 49.138-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que la contienda de competencia de estos antecedentes se ha trabado entre el Juzgado de Aviación con asiento en Santiago y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, para conocer de los hechos ocurridos el 29 de julio de 2025, cometidos por el Cabo 1°, Óscar Eduardo Garrido Ortega, consistentes en la eliminación de su nombre del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica