C.A. de San Miguel

MACAYA GACITUA EDUARDO ANDRES CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

58029-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que resulta pertinente para decidir, tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación. De esta manera, el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica y en particular, respecto de este último acotar los tiempos que éste permanezca sometido a medidas cautelares, sobre todo si ellas corresponden a medidas privativas de libertad, y más aún si se encuentra sujeto a prisión preventiva, como ocurre en el caso de marras. SEGUNDO: Que, considerandos que la postergación de la realización de la referida audiencia, supone la extensión de la privación de libertad del encartado, con el perjuicio que ello conlleva, lo que es motivo para el acogimiento del recurso de amparo en análisis. TERCERO: Que, aun cuando, las decisiones de la recurrida encuentran sustento en la carga de agenda del tribunal, aun así, debe buscarse el adecuado equilibrio entre tal situación y la necesidad de pronto juzgamiento del encartado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1661-2025 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eduardo Andrés Macaya Gacitúa, sólo en cuanto, el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, deberá, en causa RIT 4410-2023, deberá fijar en fecha más próxima, en la medida que la agenda del tribunal lo permita, la audiencia de preparación de juicio oral. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 58029-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que resulta pertinente para decidir, tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a

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