SOLANGE PARODI LARRAIN FRANCO ROMANINI MIGUEZ
Rol
6713-2025
Fecha
12 de enero de 2026
Materia
Familia
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT C-68-2022, seguidos ante el Juzgado de Familia de Melipilla, caratulados "Parodi con Romanini”, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de alimentos mayores y se acogió la de alimentos menores interpuesta por doña Solange Dangelina Parodi Larraín en contra de don Franco Vicenzo Romanini Míguez, fijándose en la suma equivalente a 48 Unidades Tributarias Mensuales, monto que deberá pagar éste en favor de dos hijos en común a contar del mes de agosto de 2023, rigiendo intertanto los provisorios. Apelaron ambas partes y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de esta decisión ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo, solicitando se los acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen; rechazándose el del demandado por adolecer de manifiesta falta de fundamento, y ordenándose traer los autos en relación para el de la demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia que impugna infringió lo dispuesto en el artículo 331 del Código Civil, porque el
Fallo
fallo impugnado confirmó la sentencia de primer grado que dispuso el pago de los alimentos respecto de los hijos en común a contar del mes siguiente al que se dictó, ordenando que rijan intertanto los provisorios, sin mayor fundamento, pues los alimentos se deben desde la primera demanda, por lo que su obligación de pago opera desde el momento en que se la interpuso, lo que ocurrió el 31 de enero de 2022, o al menos, desde que se la notificó, el 21 de marzo de 2022, y al existir una diferencia entre los alimentos provisorios y los definitivos regulados, correspondía que se liquidara la deuda y se decretara su pago. Finaliza solicitando se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que fije el devengo de los alimentos definitivos desde la fecha de interposición de la demanda o de su notificación. Segundo: Que la magistratura del fondo tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores de Laura, Filippo y Martina, Romanini Parodi, nacida la primera el 20 de noviembre de 2000, y los segundos el 15 de junio de 2006. 2.- Los alimentos provisorios quedaron regulados por resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de 4 de abril de 2022, en virtud de apelación del demandado, en la suma de 44,8800804 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes, a tal fecha, a $2.500.000. 3.- El demandado y su hija Martina celebraron durante la sustanciación del juicio un avenimiento, en el que acordaron alimentos respecto de ella en la suma de $1.100.000, equivalentes a 19,1 Unidades Tributarias Mensuales. 4.- Las necesidades de los alimentarios Filippo y Martina ascienden a $1.534.000, respecto de cada uno. 5.- El demandado es ingeniero comercial, trabaja en una empresa familiar y tanto sus necesidades como las de su familia y obligaciones legales son cubiertas por su hermano, lo que se ha mantenido por largo tiempo. 6.- La demandante se desempeña como artesana de joyas, percibe ingresos por alrededor de $50.000, tiene un vehículo del año 2014, presenta trastorno depresivo, bipolaridad, problema en cadera y columna, hipermetropía y astigmatismo, sin embargo, no tiene inhabilidad psíquica o física que le impida ejercer labores remuneradas. Sobre la base de tales antecedentes la magistratura del fondo estimó acreditados los requisitos para acceder a la demanda de alimentos menores, al verificar que el alimentante cuenta con los medios para sufragar una pensión de alimentos a favor de sus hijos, pues de acuerdo a la dinámica familiar, ha solventado las necesidades del grupo familiar a través de su hermano, quienes cuentan con empresa familiar, manteniendo un estatus socioeconómico alto, y con ello, no encontrándose en igualdad de condiciones las partes para solventar las necesidades de los alimentarios y contando con capacidad económica, se acogió la demanda de alimentos menores, quedando regulados en partes iguales para los dos alimentarios en la suma de $3.033.552, equivalente a 48 Unidades Tributarias M
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En autos RIT C-68-2022, seguidos ante el Juzgado de Familia de Melipilla, caratulados "Parodi con Romanini”, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de alimentos mayores y se acogió la de alimentos menores interpuesta por doña Solange Dangelina Parodi Larraín en contra de don Franco Vicenzo Romanini Mígue
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