TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH C/ CARLOS ALBERTO MENESES MORGADO

Rol

25010-2025

Fecha

12 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, en la causa RIT 94-2025, RUC 2.400.274.514-K, condenó a Carlos Alberto Meneses Morgado, a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio unidad tributaria mensual, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sorprendido en dicho territorio jurisdiccional el 7 de marzo del 2024, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del arbitrio recursivo se postula la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que la afectación de garantías fundamentales se ha producido respecto del derecho del acusado a una investigación y un procedimiento racionales y justos, señalando como garantía vulnerada la del debido proceso y la libertad personal. La vulneración que denuncia se manifiesta al haberse practicado un control de identidad, conforme el artículo 85 del código adjetivo, sin haber contado con un indicio válido y legítimo de la comisión de un delito que permitiera el actuar autónomo de la policía. Explica que el procedimiento se realizó fuera de su marco legal y de la competencia de Carabineros, vulnerando el derecho a la libertad personal del encartado, pues se fundó en un indicio que no resulta ser válido, cual es, el exceso de velocidad, toda vez no constituye un indicio de haber cometido un delito o de estar cometiéndolo, lo cual hace devenir el actuar policial en una actuación arbitraria, subjetiva y antojadiza. Sostiene que la falta de un indicio objetivo que pudiera habilitar a Carabineros para detener a su defendido fue motivada por una discusión que se planteó desde el inicio del proceso. La defensa lo reafirmó en todas las etapas del procedimiento, desde el control de detención, oportunidad en la cual se declaró ilegal la detención; también en la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se pidió la exclusión de toda la prueba; y, durante los alegatos de apertura y clausura, en el juicio oral, en los cuales se solicitó que fuera valorada de forma negativa la prueba por haber sido obtenida con infracción de garantías constitucionales. Otro punto que resulta ser relevante tiene que ver con el sector en el cual se materializa la detención, pues Carabineros realizaba un patrullaje en Pasaje 1 de la población Raúl Rettig de Alto Hospicio, la cual resulta ser una calle conocida —por los habitantes de dicha comuna— como un lugar de venta y consumo de drogas, por lo que esta supuesta fiscalización, en concepto de la defensa, pareciera ser una actuación arbitraria, guiada por el sector en donde se encontraban y los prejuicios que conlleva transitar por este lugar. Además, resulta inusual que se haga una vigilancia a distancia de un vehículo, que en un tramo pequeño avanza a mayor velocidad, por ende, no hay ningún indicio que pueda llevar a Carabineros a pensar objetivamente que los conductores del móvil estaban cometiendo un delito o que ya habían cometido uno. Por lo anterior pide la nulidad del juicio oral y de la sentencia, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral, disponiéndose, además, la exclusión de la prueba que precisa. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la motivación undécima de la sentencia impugnada tuvo

Fallo

fallo impugnado concluyó que, “…al término del juicio se levantó por la defensa incidencia por una supuesta infracción a garantías constitucionales, ello derivado del control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, al estimar que no había indicios para aquello, lo cual ha de rechazarse, en primer término por cuanto el incidentista no lo fundó adecuadamente, al no señalar cual sería el derecho afectado y, por el contrario, del análisis del escenario fáctico surge que el inicio del procedimiento se enmarca dentro de las facultades otorgados por la Ley N°18.290 a los agentes policiales, ya el agente Tapia inicia un seguimiento al ver una conducción a una velocidad ni razonable y prudente y es en dicho afán, al requerir la documentación respectiva, que ven en el interior de la cabina elementos que impresionan como droga, indicio que le permite actuar en consecuencia, amparado por el artículo 85 del código adjetivo penal”. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N°3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha señalado que el debido proceso lo constituy

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, en la causa RIT 94-2025, RUC 2.400.274.514-K, condenó a Carlos Alberto Meneses Morgado, a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal y al pago de una multa a beneficio fiscal de un ter

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