MEYER ROSEMBERG FREDY ENRIQUE / DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
51724-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavos a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la empresa Transportes Aéreos San Rafael Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, por haber declarado inadmisibles, mediante Resolución Exenta Nº1101-22586/2025, de dieciocho de agosto del presente año, los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra de la Resolución Exenta Nº1101-17954/2025, que negó lugar a la sustitución de cuatro multas administrativas (40 UTM) aplicadas por infracciones al deber de higiene y seguridad del empleador, cursadas como consecuencia de una fiscalización por un accidente fatal. Sostuvo que la declaración de inadmisibilidad carece de fundamento legal, pues no existe procedimiento especial de reclamación para el rechazo de la sustitución de multas por programa de capacitación, resultando procedente la interposición de los recursos administrativos contemplados en la Ley Nº19.880, y que dicha negativa vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se invalide el acto administrativo a fin de que se conozcan los recursos interpuestos, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida informó que los recursos administrativos son improcedentes, al pretender sustituir la vía jurisdiccional de las acciones contempladas en el artículo 504 del Código del Trabajo, que establece la procedencia de la reclamación judicial contra resoluciones de la Dirección del Trabajo distintas a aquellas que imponen multas o que se pronuncian sobre la reconsideración administrativa. Arguye la legalidad de su actuar, fundado en que el legislador contempló medios específicos de impugnación en los artículos 503 inciso 3, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, no procediendo los recursos de reposición y jerárquico respecto de resoluciones sobre Programa de Asistencia al Cumplimiento, conforme a jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República contenida en dictámenes Nº9.494/2007, Nº38.728/2008 y Nº59.466/2015, y la Orden de Servicio Nº02 de 19.04.2016 de la Dirección del Trabajo. Argumenta la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, señalando que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y que no existe vulneración de garantías constitucionales. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante sentencia de once de noviembre pasado, rechazó el recurso de protección por no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la declaración de inadmisibilidad de los recursos administrativos. Fundó su decisión en que el artículo 504 del Código del Trabajo contiene una norma residual que establece reclamación judicial contra resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo cuyo objeto sea distinto a la imposición de multas administrativas o recaídas en el procedimiento de r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Transportes Aéreos San Rafael Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1101-22586/2025, de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, y se ordena a la recurrida tramitar los recursos de reposición y jerárquico deducidos por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Rol N°51.724-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 9 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavos a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la empresa Transportes Aéreos San Rafael Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, por haber declarado inadmisibles, m
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