ADAMS/VILLANUEVA
Rol
42775-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, don John Garrison Adams, ciudadano estadounidense, interpuso recurso de protección en contra de Carolina Yolanda Angulo Pérez, Antonio Pedro Angulo Pérez, Luis Hernán Angulo Vega y Verónica Graciela Villanueva Barrientos, por considerar arbitrarios e ilegales los actos consistentes en la colocación de portones y candados en su predio denominado "Parcela La Cascada" (Rol de Avalúo N°208-373), inscrito a su nombre a fojas 204 vuelta, N°185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año dos mil quince, impidiendo el libre acceso, y por la ejecución de diversas obras, incluyendo la tala de árboles nativos, movimientos de tierra, y la construcción de una cabaña y un sistema de fosa séptica. Alega que los actos descritos constituyen autotutela y vulneran sus derechos constitucionales a la propiedad, desde que los ocupantes han privado, perturbado y amenazado el dominio pleno del recurrente, impidiéndole usar, gozar y disponer del bien, a pesar de tener inscripción registral vigente; la igualdad ante la ley, desde que la conducta de los recurridos, al instalarse y construir sin título válido, es inequitativa frente al recurrente que adquirió el dominio legalmente mediante compraventa e inscripción; y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la tala de árboles nativos y la canalización de aguas prístinas ocasiona efectos ecológicos negativos. Segundo: Que, el abogado Miguel Podlech Romero, en representación de los recurridos Antonio Angulo Pérez, Luis Angulo Vega y Carolina Angulo Pérez, evacuó informe, argumentando que sus representados poseen terrenos distintos, separados e independientes, por lo que no es posible vincularlos al predio del recurrente. Con respecto a Luis Hernán y Antonio Pedro Angulo, señala que poseen la "Hijuela Número Uno Piñones" de dieciséis hectáreas, cuya tenencia material fue otorgada a Luis Hernán Angulo Vega en el año dos mil catorce mediante una dación en pago y cesión de posesión material, según consta en escritura pública. Agrega que, ambos han introducido mejoras, cercos, animales y su casa habitación desde hace largo tiempo. Por último, alude que, don Luis Hernán Angulo Vega está regularizando esta posesión bajo el procedimiento del Decreto Ley N°2.695, lo que demuestra que su situación legal dista de una supuesta usurpación. Con respecto a doña Carolina Angulo Pérez, afirma que posee un terreno separado de 4,50 hectáreas desde el año dos mil quince, con deslindes diferentes al del recurrente (incluyendo al Río Captrén al Este), precisando que su propiedad cuenta con mejoras, animales, y servicio eléctrico a su nombre desde septiembre de dos mil veinticinco, y está en proceso de regularización ante Bienes Nacionales, lo que confirma su posesión material anterior. En lo concerniente a las causales de improcedencia legal del recurso, alega que la acción de prote
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don John Garrison Adams, en contra de doña Carolina Yolanda Angulo Pérez, y se ordena a la recurrida restituir el inmueble denominado Parcela La Cascada, ubicado en la comuna de Curacautín, de 3,5 hectáreas, inscrito a fojas 204 vuelta, N°185, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año dos mil quince (Rol de Avalúo N°208-373), dentro de treinta días, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro (s) Sr. Juan Cristóbal Mera Muñoz. Rol N°42.775-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Ministro Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Juan Cristóbal Mera M. No firman el Ministro Sr. Matus y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, 9 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo solicitud pendiente del recurrente de folio 7: Atendido que el procedimiento de regularización tramitado por la recurrida Carolina Angulo Pérez corresponde al ejercicio legítimo de un derecho contemplado en el Decreto Ley N°2.695, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elim
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