C.A. de Santiago

BOJEN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES (LTE)

Rol

55411-2025

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz quien estuvo por revocar la decisión en alzada y rechazar el recurso de reclamación interpuesto en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que, bajo la vigencia del anterior estatuto de migración dos eran las vías que se consagraban para resolver la materia de autos; por un lado, mediante el ejercicio acción penal por el entonces tipificado como delito de ingreso ilegal al país previsto en el Decreto Ley N° 1.094; y, por el otro, de la facultad que se le entregaba a la administración de expulsar a las personas que ingresaban irregularmente al país, lo que se encontraba consagrado en el Reglamento respectivo (Decreto Supremo N° 597) conformando un marco complementario  entre ambos estatutos que, precisamente, confirmaba la independencia y autonomía de la acción penal respecto de esta prerrogativa o potestad administrativa. Conforme lo anterior, encontrándose establecido en términos imperativos que el ingreso y el egreso de los extranjeros debía hacerse por lugares habilitados del territorio nacional y encontrándose, además, reconocidas las facultades administrativas de expulsión a la autoridad recurrida en el ordenamiento jurídico anterior (artículo 17 del D.L. N° 1.094 con relación al artículo 2, letra g) de la Ley N° 19.175) respecto de quienes infringieran la respectiva prescripción legal, no resulta posible estimar que el actuar de la administración sea ilegal o arbitrario al proceder a expulsar a quienes, como el recurrente, no demostraron haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.411-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz quien estuvo por revocar la decisión en alzada y rechazar el recurso de reclamación interpuesto en atención a los siguientes fundamentos: Que, bajo la vigenc

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