C.A. de Santiago

MUÑOZ/EJERCITO DE CHILE

Rol

41899-2025

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en cuenta, dispuso el archivo del recurso de protección deducido, por considerar que se trata del mismo asunto que previamente fuera sometido a conocimiento del tribunal bajo el rol N°Protección-17.886-2025. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, de la revisión del expediente seguido bajo el rol N°Protección-17.886-2025, de la Corte de Apelaciones de Santiago, se constata que la acción se dirige en contra de la Comisión de Salud del Ejército de Chile, por la dictación de informe que declara la salud de la funcionaria como no apta para el servicio, por padecer una patología de salud mental de tipo curable; y por la resolución que rechazó el recurso de reposición que dedujo en contra del acto antes señalado. Cuarto: Que, por su parte, el recurso que se revisa incide en la tramitación del rol N°Protección-21.588-2025, del mismo origen, de cuyo examen aparece que el recurso se dirige en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución del Comando de Personal que dispuso el retiro temporal de la recurrente. Quinto: Que, por consiguiente, por no resultar efectivo el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que condujo a la decisión que se impugna mediante el presente arbitrio, cabe concluir que el recurso debió ser admitido a tramitación, como se expresará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.889-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.889-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en cuenta, dispuso el archivo del recurso de protección deducido, por considerar que se trata del mismo asunto que previamente fuera sometido a conocimie

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