CELEDÓN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
53378-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de despido indirecto y nulo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y seguros, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio fundado en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, puesto que no podría concluirse un factum alternativo que diera cuenta que dicho incumplimiento si posee la gravedad requerida como causal de término de la relación laboral, pues para ello forzosamente se tendrían que modificar los hechos de la sentencia, operación que es improcedente, de conformidad a la especifica causal de nulidad escogida por la recurrente, al resultar inamovibles. Además, la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato es una cuestión de hecho cuya determinación corresponde a la judicatura del grado y no puede ser revisada a través del recurso de nulidad, a menos que se hayan vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados y que así se haya alegado en el recurso, lo que no ocurrió en la especie. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°53.378-25.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°53.378-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de
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