CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA CON SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
Rol
32861-2024
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N° 32.861-2024 sobre procedimiento de reclamación ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por Constructora Fortaleza SpA al tenor del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600 respecto de la Resolución Exenta N° 744 de 2 de mayo de 2023 que le impuso una multa de 85 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por incumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, de 12 de junio de 2012, que establece la Norma de Emisión de Ruidos (DS N° 38/2012) y, en su lugar, la dejó sin efecto por configurarse el “decaimiento del procedimiento y/o imposibilidad material del mismo” (sic). Se trajeron autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa la infracción del artículo 19 del Código Civil y 49 de la Ley N° 20.417 (LOSMA), porque el
Fallo
fallo en estudio, a su entender, resolvió la controversia desconociendo el tenor literal de la última norma citada, desde que estableció que el procedimiento sancionatorio, en este caso, se inició con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (ITFA) y su derivación a la División de Sanción y Cumplimiento y no, a partir de la resolución que formuló cargos, como dispone la ley. Lo anterior, fundado en que a partir de ese informe nacería para la SMA el deber de iniciar un procedimiento sancionatorio en caso de acreditar que la denuncia es seria. La recurrente sostiene que dicha interpretación es ajena a la norma en comento y al procedimiento sancionatorio ambiental, el cual no tiene una doble lectura a partir del artículo 49 de la LOSMA, esto es, que se inicia con la formulación de cargos, lo cual tiene su explicación, además, en la división de funciones que consagra dicha Ley en su artículo 7°, en virtud de la cual, se separan las labores de fiscalización, radicadas en la División de Fiscalización -quien elabora los Informe de Fiscalización Ambiental- de las de instrucción de los procedimientos sancionatorios, que se encuentran a cargo de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, que es la encargada de analizar dichos informes para en su mérito formular cargos, si procediere, cuestión que indica ha sido ratificada por el Segundo Tribunal Ambiental y la jurisprudencia que cita. Conforme a esa interpretación, expone que el procedimiento administrativo sancionador seguido respecto de la reclamante no ha transcurrido más de un año y que si se aplica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, la demora en su tramitación se encuentra plenamente justificada. Por último, indica que atender a los argumentos que plantea la sentencia recurrida, en relación con el objetivo del procedimiento sancionatorio ambiental en caso de ruidos y la necesidad de no solo sancionar, sino que de hacerse cargo de los efectos de la infracción, importa desatender el tenor expreso de la ley y olvida que la SMA cuenta con herramientas legales para gestionar el riesgo de una infracción y sus efectos, que no se enmarcan necesariamente, dentro de un procedimiento sancionatorio. Segundo: Que, a continuación, se alega la infracción del artículo 35 letra h) y 37 de la LOSMA, desde que se impide a la SMA sancionar una infracción acreditada respecto de la emisión de ruidos. Explica que la SMA tiene un plazo de tres años, contados desde que se comete una infracción, para formular cargos en contra del investigado, lapso que se suspende con la notificación de la formulación de cargos, tesis que indica esta Corte también ha ratificado y que, en la especie, tampoco, se cumple. Por lo tanto, no habiendo transcurrido más de 3 años desde la comisión de la infracción – diciembre 2019- hasta la formulación de cargos – mayo 2022- , la SMA tenía vigente su marco de acción para ejercer la potestad sancionatoria, facultad que fue denegada por la sentencia recurrida. Tercero: Que,
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N° 32.861-2024 sobre procedimiento de reclamación ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por Constructora Fortaleza SpA al tenor del artículo 17 N° 3
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