C.A. de Valdivia

LLEFI VASQUEZ CARLOS ALBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA OSORNO

Rol

57578-2025

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el Código Procesal Penal contempla diversas herramientas procesales y, en específico, medidas cautelares, para asegurar la comparecencia de los intervinientes a una determinada audiencia. 2°) Que asimismo, el tratamiento que el citado texto legal hace respecto a la aplicación de las medidas cautelares obedece a un criterio de gradualidad y proporcionalidad, por lo que resulta contrario a la ley disponer la detención del amparado en circunstancias que el objetivo pudo haberse cumplido con una medida de menor intensidad como es la citación, máxime si no se ha dado cuenta de una intención del amparado de desligarse o sustraerse de los actos del procedimiento. 3°) Que por lo anterior, la resolución judicial impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, afectando directamente la libertad personal del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 17 de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el ingreso N°506-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Llefi Vásquez., en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la orden de detención librada por el Juzgado de Garantía de Osorno respecto del amparado, debiendo en su lugar citarlo a debatir respecto de la conversión o no de la multa impuesta, bajo los parámetros establecidos en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°57578-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la n

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