2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN (E)

Rol

60978-2024

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 60.978-2024, sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región”, comparece Servicios Financieros Progreso S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, señalando que inició previamente con gestión preparatoria de notificación de factura N° 307 por la cantidad de $32.278.081, la que fue notificada válidamente a la demandada, sin que ésta haya alegado ninguno de los supuestos del artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, lo que se certificó con fecha 19 de diciembre de 2022. Menciona que la factura fue cedida a su parte, tal como consta del certificado de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, llevado por el Servicio de Impuestos Internos. La parte ejecutada opuso la excepción contenida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la factura cobrada en autos fue cedida electrónicamente a la ejecutante con fecha 07 de octubre de 2022, misma fecha en que fue emitida. Destaca que la cesión de la factura materia de esta litis, es jurídicamente una cesión de un crédito. En efecto, la factura N° 307 de 07 de octubre de 2022 que corresponde al crédito que emana del estado de pago N° 7 fue cedida con anterioridad a Logros Servicios Financieros SpA, cesión que se realizó conforme a derecho, por lo que el titular del crédito de que daba cuenta la referida factura era la citada empresa de Factoring Logros, razón por la que su parte procedió a ordenar el pago a ésta, ello, conforme a la doctrina sostenida por el profesor don René Abeliuk Manesevich, esto es, que en el caso que un mismo crédito se cede a dos o más personas, el primer cesionario que haya notificado u obtenido la aprobación de la cesión al deudor, será preferido al otro, debiendo este último (Progreso) ejercer las acciones que estime procedente en contra del cedente. Evacuando el traslado la parte ejecutante pidió el rechazo de la excepción, toda vez que, la factura cobrada en autos corresponde a una factura electrónica, que fue debidamente cedida a su parte conforme a las normas que regulan la cesión de créditos y, particularmente, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.983. En particular, cita el artículo 3 y señala que según consta de las alegaciones efectuadas por la contraria, el SERVIU no reclamó el contenido de la factura por ninguno de los mecanismos establecidos, con lo cual, la factura cobrada en estos autos se entiende irrevocablemente aceptada y, en consecuencia, resultan derechamente inoponibles a su parte -cesionario de la factura- las excepciones personales que hubieran podido oponerse en contra del cedente. Respecto a la supuesta invalidez de la cesión de la factura, señala que, siendo una factura electrónica, su cesión opera de igual forma por medios electrónicos, con lo cual, si fuera efectivo lo que sostiene el SERVIU -respecto a que al momento en que se cedió la factura, la empresa cedente ya no era titular del crédito-, lo cierto es que la página web del Servicio de Impuestos Internos no habría permitido la realización de la cesión. Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés la jueza a quo rechazó la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución. Para tal objeto tuvo presente que se logró acreditar -mediante el Certificado de Anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos-, que la factura fue cedida a Servicios Financieros Progreso, por parte de Constructora Innova, en la que se consignó como deudor a Serviu Maule. Por esta razón, expone que, siendo la ejecutante la titular del crédito, no se logró probar que el pago alegado haya sido realizado a ésta, sino que fue realizado a un tercero. El ejecutado apeló en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó, y decidió, en su lugar, acoger la referida excepción. En su contra, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 9, artículo 3 y 4 de la Ley N° 19.983, en relación con lo previsto en el artículo 1576 del Código Civil y con el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto alega que consta en autos que el crédito contenido en la factura electrónica N°307, fue cedido por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SPA, a su parte, mediante su anotación con fecha 07 de octubre del año 2022, en el respectivo registro público electrónico de transferencias de créditos que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos,

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó, y decidió, en su lugar, acoger la referida excepción. En su contra, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 9, artículo 3 y 4 de la Ley N° 19.983, en relación con lo previsto en el artículo 1576 del Código Civil y con el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto alega que consta en autos que el crédito contenido en la factura electrónica N°307, fue cedido por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SPA, a su parte, mediante su anotación con fecha 07 de octubre del año 2022, en el respectivo registro público electrónico de transferencias de créditos que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos, por tanto, dicha transferencia se puso en conocimiento de su deudor, es decir, la parte ejecutada, al día siguiente hábil de la inclusión en el registro. Señala que en virtud de las normas indicadas como infringidas se producen los siguientes efectos jurídicos: Al cesionario se le traspasa en dominio la factura y el crédito incorporado en ella, de suerte que, al cederse el crédito contenido en la factura, sale del patrimonio del acreedor cedente, quien ya no puede disponer del mismo, perdiendo todos los derechos que le correspondían en su calidad de acreedor. En consecuencia, el cesionario adquiere la calidad de acreedor del crédito cedido, y pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente. Al tenor de lo señalado precedentemente, el deudor cedido debe pagar el crédito al cesionario, para liberarse válidamente de su obligación. En el caso que el deudor pague el crédito a un tercero que no sea el cesionario del crédito, dicho pago es inoponible al cesionario, por ende, ineficaz y debe volver a pagarlo. Sostiene que la sentencia cuestionada al decidir acoger la excepción de pago reconoce y valida un pago efectuado con fecha 14 de noviembre de 2022 por la ejecutada a Logros Servicios Financieros SpA, no obstante, haber sido notificado en forma previa y válidamente, sobre la cesión de la factura que se encontraba irrevocablemente aceptada. Agrega que la sentencia de segunda instancia no sólo desconoce el inciso 1° del artículo 1576 del Código Civil, sino que al tenor de lo consignado en el inciso 2° del artículo en cuestión, convalidó un pago respecto de una persona que no tenía derecho a recibirlo. Asevera ser un hecho irrefutable la circunstancia de que la ejecutada al momento de efectuar el pago (14 de noviembre de 2022), no estaba de buena fe, puesto que, había sido notificada en forma legal con fecha 07 de octubre del año 2022, que la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SPA había cedido su crédito a su parte. Por último, sostiene que, al tenerse la factura por irrevocablemente aceptada, son inoponibles a los cesionarios las excepcione

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Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol 60.978-2024, sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región”, comparece Servicios Financieros Progreso S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Mau

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