OSSES VELOSO ESTEBAN REINALDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CHILLÁN
Rol
57750-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 239 del Código Procesal Penal regula la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esto es, una sanción procesal que afecta al imputado por haber ejecutado conductas expresamente descritas en la norma y que buscan evidenciar una patente indiferencia de aquél frente al otorgamiento de la mentada salida alternativa. 2°) Que de lo dicho se sigue que los hechos susceptibles de ser canalizados para revocar la suspensión condicional del procedimiento deben ser posteriores a su otorgamiento. Lo anterior, en atención a que precisamente en función de ellos es posible evaluar el grado de refractariedad, indolencia o indiferencia del imputado con la concesión de la referida salida alternativa. Pensar distinto, esto es, aplicar una sanción procesal por eventos ocurridos con anterioridad al otorgamiento de la suspensión condicional del procedimiento, lisa y llanamente restaría seriedad y sentido a la negociación y acuerdo arribado entre la Fiscalía y el imputado. Por lo demás, previo a la proposición de una suspensión condicional del procedimiento es deber del Ministerio Público verificar dentro de su sistema interno la o las investigaciones que actualmente se desarrollan en contra del imputado respecto de quien se ofrece la salida alternativa, cuestión que no sucedió en la especie. 3°) Que así las cosas, la referencia que el artículo 239 del Código Procesal Penal hace a ser objeto de “nueva formalización”, debe ser interpretada y relacionada con la perpetración de un hecho posterior a la concesión de la suspensión condicional del procedimiento, directriz que no fue adoptada por el Juzgado de Garantía de Chillán, transformando la resolución revocatoria en ilegal y con afectación a la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 23 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°738-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Esteban Reinaldo Osses Veloso, quedando, en consecuencia, sin efecto la resolución de 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en la causa RIT 459-2025 que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en favor del amparo, la que aún continúa vigente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°57750-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la n
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