BANCO DE CHILE CON RUZ CABRERA MARCELA (E)
Rol
54254-2024
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.870-2020, caratulado “Banco de Chile con Ruz”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós -en lo que interesa al recurso- acogió las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegando la ejecución de autos. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de once de septiembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, con costas. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 19 de octubre de 2020, los abogados Patricio Andrés Pacheco Jofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Belén Vera Canales, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marcela Ruz Cabrera por la suma total de $12.249.164.- más intereses y costas. La fundaron en que el Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista, suscrito el 7 de septiembre de 2020 por la suma de $12.249.164.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria y este último, a su vez, en representación de la deudora Marcela Ruz Cabrera, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 3, el que se encuentra firmado por la ejecutada. Agregaron que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose la cantidad de $12.249.164.- con intereses y costas. 2) En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo excepciones a la ejecución. En lo que interesa al recurso, en primer lugar, alegó la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no hay documento alguno que permita colegir que Socofin S.A. actúe en representación del Banco de Chile; vicio que no puede ser subsanado una vez trabada la litis. En segundo lugar, opuso la excepción del numeral 7° del artículo 464 del mismo estatuto legal, basada en que no suscribió personalmente el pagaré que se cobra ni la persona que lo firmó a su nombre es su representante o mandatario, ya que n
Fallo
fallo de once de septiembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, con costas. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.870-2020, caratulado “Banco de Chile con Ruz”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós -en lo que interesa al recurso- acogió las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo
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